Dos personas estrechándose la madoEl alta de un trabajador debe ser anterior al inicio de la actividad. El empresario tiene hasta 60 días naturales para comunicar el alta con carácter previo; sin embargo, es habitual que la empresa lo comunique el mismo día en que el empleado comienza sus servicios. Esta práctica NO sería correcta aunque la Tesorería la admite sin problemas.

Por otra parte, la comunicación del alta a la Seguridad Social un solo día posterior al inicio de la relación laboral se considera fuera de plazo.

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