Desde el 1 de enero de 2012, se produce la integración del Régimen Especial del Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. A continuación detallamos los siguentes apartados:
• Obligación de cotizar y alta, el empleador debe tramitar el alta y realizar la cotización según de las retribuciones obtenidas.
• Base y tipo de cotización, la base de cotización se fija en función de las retribuciones mensuales percibidas por el empleado, según el importe de la retribución. El tipo de cotización, a aplicar a esta base corresponde del 3,70%. El responsable del ingreso del total de la cuota, le corresponde abonar el 18.30%.
• Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se ha incorporado la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
• Incapacidad Temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, estará a cargo del empleador desde los días cuarto al octavo de la baja, ambos inclusive y se abonará por el Sistema de la Seguridad Social a partir del noveno día de la baja.
Entre el día 1 de enero hasta el 30 de junio de 2012, se abre un periodo para que los empleadores realicen su tramitación de alta de sus empleados en el Régimen General de la Seguridad Social
A partir del día 1 de julio de 2012 ningún empleado de hogar podrá cotizar por cuenta propia.