En el Boletín Noticias RED 05/2013, del día 10 de septiembre de 2013, se detallan las nuevas bonificaciones publicadas en la Ley 11/2013 de 26 de julio, sobre las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
A continuación citamos las nuevas cuantías correspondientes:
- Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
Tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Socialdurante un año, los trabajadores por cuenta propia menores de treinta años, y sin trabajadores asalariados, que a partir del 24 de febrero de 2013 contraten por primera vez, de forma indefinida a personas desempleadas mayores de 45 años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo durante 12 meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo..
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, transformen en indefinidos los contratos a que se refiere este artículo tendrán derecho a una bonificación en las cuo
tas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
- Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.
Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida. Estas bonificaciones no serán compatibles con las previstas en el artículo 16.3.a) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
Las personas con discapacidad, serán también de aplicación cuando el contrato se celebre con jóvenes menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que cumplan también el resto de requisitos previstos en los referidos artículos.
- Transformación de contratos de formación y el aprendizaje en indefinidos.
Cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
- Los trabajadores contratados por empresas usuarias, procedentes de ETT.
Tendrán derecho a una cuota empresarial, de 125,00€/mes, en caso de hombres y de 150,00€/mes en mujeres, durante tres años.