Hemos introducido en la pestaña de IT del empleado el control de carencia de enfermedad.

Este campo se pincha cuando el trabajador no tiene cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la enfermedad. En cuyo caso, en el recibo de nómina, no se abonaría la enfermedad ni se generaría importe alguno a deducir a cargo de la Seguridad Social, aunque sí se cotizaría por la base reguladora correspondiente.

Debemos tener en cuenta que si existe carencia y la enfermedad persiste durante el mes completo, el recibo será negativo ya que existen descuentos sobre las bases de cotización pero no hay bruto sobre el que efectuar las retenciones de Seguridad Social. En este caso, al calcular el recibo, habría que indicar Recálculos Negativos que Sí.

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