El Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de febrero de 2011, dispone que para tener derecho a determinados incentivos establecidos en dicha norma, las contrataciones habrán de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa.
Dicho incremento ha de calcularse de la siguiente manera:
“Se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos o temporales en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos o temporales que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación.
Se excluirán del cómputo los contratos indefinidos o temporales que se hubieran extinguido en dicho periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.”
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