Contratos laborales modificados

Os comunicamos que en los meses de marzo y abril el SEPE ha modificado algunas plantillas de los contratos de trabajo.

Desde el programa de Nómina hemos efectuado las modificaciones pertinentes y ya tenéis disponibles los nuevos informes de los siguientes contratos:

  1.- Contratos Laborales modificados;Contratos laborales 2013 modificados

  • 150 y 250, Indefinidos.
  • 300, 309, 350 y 389, Fijos discontinuos.
  • 401, 402, 501 y 502, Duración determinada.
  • 410 y 510, Interinidad.
  • 420 y 520, Prácticas.
  • 441 y 541, Relevo.
  • 540, Jubilado Parcial.

   2.- Nuevos contratos que se han creado tras la publicación del RDL 4/2013;

  •  100, 200 y 300, Contrato de trabajo indefinido de nuevo proyecto de emprendimiento joven.
  • 100 y 200, Contrato de trabajo indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • 200, 300, 501 y 502, Contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • 150 y 250, Contrato de trabajo indefinido para socios/as trabajadores/as o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales con desempleados/as menores de 30 años.

Consulta de costes Seguridad Social

Habitualmente nos encontramos con diferencias en los seguros sociales que no sabemos de donde vienen. En el programa de nomina Asinom, disponemos de una herramienta muy útil con la que podemos detectar fácilmente dichas diferencias.

Desde Red > Cotización R.General > Consulta de costes S.S. podemos generar una  relación de los costes de Seguridad Social de cada empleado.

El único requisito es que los seguros sociales deben estar previamente generados.

Consulta de costes Seguridad Social
En dos apartados independientes se muestran los tipos de desempleo y de CNAE,  que son los que habitualmente suelen mostrar diferencias en los seguros sociales, separándolos por código de contrato. De esta manera se visualizan fácilmente las diferencias entre el tipo de contrato, y el desempleo o CNAE asignado al trabajador.

En el recuadro de Coste SS informa detalladamente sobre los costes de Seguridad Social tanto de la empresa como de los trabajadores, las bases de IT , los importes de enfermedad y accidente a cargo de la Seguridad Social, bonificaciones y coste del ERE.

En las primeras columnas se compara el coste de los seguros sociales con el de las estadísticas, y si existieran diferencias entre ambos se mostrarían en la columna Dif.

De esta manera se facilita la detección de diferencias entre el informe estadístico y los seguros sociales.

Codigos para contratos formativos

seguridad_socialEl RDL 10/2011 de 26 de agosto de 2011 establecía la obligatoriedad de cotizar por desempleo en los contratos de formación. No obstante, aún existía la posibilidad de NO cotizar por dicha contingencia.

Actualmente, los contratos de formación deben cotizar necesariamente por el desempleo excepto en el caso de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Para informar en los ficheros Fan que un trabajador con contrato formativo cotiza o no por desempleo, el programa de nómina automáticamente, indicará en la línea DAT el código correspondiente:

  • 4203 (No cotiza por desempleo)
  • 4208 (Si cotiza por desempleo)

 

Horas extraordinarias en contratos a Tiempo Parcial

Horas extraordinarias en contratos a Tiempo ParcialLa Ley 3/2012 de 6 de julio de 2012 (BOE de 7 de julio) dispone que a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias.

El número de horas extras que podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada de trabajo.
Estas horas extras computarán en las bases de cotización y bases reguladoras de las prestaciones.
La suma de las horas de la jornada ordinaria  más las extraordinarias no pueden exceder del límite legal de trabajo a tiempo parcial.

Llamamiento a la actividad de trabajadores fijos discontinuos

Las empresas u organismos que no tengan actividad todo el año, es decir, que la necesidad de trabajo sea de carácter intermitente o cíclico, necesitan tener contratado a personal con modalidad de Contrato “Fijo Discontinuo” (300,350…).
Contrato_Comunicacion_Llamamiento

Existen dos tipos de trabajos discontinuos:

  • Trabajos que se repiten en fechas fijas dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Al comienzo de la actividad se procederá a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social; y a su finalización el trabajador pasará a situación de inactividad pudiendo solicitar, si procede, la prestación por desempleo. En este caso, el contrato discontinuo  seguirá en vigor.
    Ejemplos de actividades que utilizan este tipo de contrato serían las academias de enseñanza o los eventos de ayuntamientos como festivales de teatro.
  • Trabajos que no se repiten en fechas fijas; es decir, se desconoce la fecha de actividad.  Se da de alta al trabajador al comienzo de la actividad y a su finalización el trabajador causará baja en la Seguridad Social. También en este caso el contrato discontinuo seguirá en vigor.

En ambos casos la empresa u organismo está obligada a convocar o llamar a los trabajadores contratados.

El trabajador puede proceder a esta convocatoria/llamamiento de varias formas:

  • Si desea realizar el trabajo, deberá acudir a su puesto de trabajo en la fecha indicada.
  • Si el trabajador no puede acudir al llamamiento por causas no imputables al mismo, por fuerza mayor o caso fortuito, deberá acreditar su justificación. En este caso el trabajador  conservará el derecho a ser llamado en las temporadas sucesivas.
  • Si el trabajador no acude al llamamiento y no acredita razón suficiente para no incorporarse al trabajo, puede entenderse tal actitud como abandono de puesto de trabajo. En este caso la empresa pondrá fin a su relación laboral y se extinguirá el contrato fijo discontinuo.

Contrato de Relevo

El contrato de relevo se realiza cuando el trabajador cumple los 61 años y lleva más de 30 años cotizados.

La duración del contrato será  indefinida o de duración determinada, en este último caso la duración del contrato será como mínimo, por el tiempo que falte al trabajador jubilado parcial para alcanzar la edad de jubilación.

Si el contrato es de  duración determinada y el jubilado parcial continuase en la empresa, al cumplir la edad de jubilación, la empresa podrá  optar por prorrogar el contrato por periodos anuales, extinguiéndose al finalizar el año en el que se produzca la jubilación total.

La duración de la jornada deberá estar comprendida entre un 25% y un 85% si el contrato de relevo es indefinido y por jornada completa, de lo contrario deberá estar  entre un 25%  y un 75%.

El horario laboral, completará el del trabajador jubilado o se compaginará con él.

El puesto de trabajo será  el mismo del trabajador sustituido o similar, siendo correspondiente al mismo grupo profesional o categoría.

Para los contratos cumplimentados a partir del 18 de junio de 2010, la indemnización será de 12 días de salario  por cada año de servicio.

 

Contratos Laborales

Contratos laborales 2012 modificados

Los nuevos contratos laborales  se encuentran disponibles en el software de nomina Asinom, tras la publicación de la Ley 3/2012, sobre medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado el día 7  de julio de 2012.
A continuación detallamos los contratos laborales que han sido modificados:

- Contrato laboral de Emprendedores.

- Contrato de fijos discontinuos.

- Contrato de formación y aprendizaje.

- Conversión temporal a indefinido.

- Conversión temporal a indefinido para trabajos fijos discontinuos.

Para descargar los contratos laborales 2012 en modo .Zip

Plantillas Medias

Desde Asinom genera el listado de plantilla medias, es  un listado que calcula  el promedio de empleados,  que han permanecido en alta en la empresa durante el  periodo seleccionado.

El cálculo realiza según las fechas de ingreso y de baja de los trabajadores. Y la media se calcula dividiendo los días trabajados por cada empleado entre los días totales del periodo.

Desglosa,  el cómputo de la media de tipos de contrato, sexo, categorías y grados salariales.

Se  puede imprimir  y traspasar el listado a Excel.

Es muy útil para generar los datos estadísticos que solicita periódicamente el INE.

 

Contrato Predoctoral, nueva modalidad de contrato

El día 2 de junio de 2011 se publicó en el BOE la Ley 14/2011, de la Ciencia la Tecnología y la Investigación, estableciendo que a partir del 2 de junio de 2012 se puede realizar esta nueva modalidad de contrato.

La nueva modalidad de contrato, Contrato Predoctoral,  requiere cumplir los siguientes requisitos:

1.- El objetivo de este contrato es la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto especifico.

2.- El contrato será de duración determinada a tiempo completo, la duración será de un año, prorrogable por periodos anuales y no podrá exceder de cuatro años. Para personas discapacitados la duración de este contrato  será de seis años.

3.- El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad pública u Organismos de investigación titular de la unidad investigadora.

4.- La retribución se efectuará de la siguiente manera: los dos primeros años el 56% del salario, el tercer año, el 60% y  el cuarto año es del 75%, fijado según categoría y sujeto en el  convenio colectivo. Nunca podrá ser inferior al SMI.

5.- El contrato predoctoral tendrá una reducción del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contigencias comunes.

 

Regulacion de prácticas no laborales en empresas

Regulacion de prácticas no laborales en empresas En el Real Decreto Ley 27/2011, de 1 de agosto de 2011, se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Estas practicas van dirigidas a personas jóvenes desempleadas, entre 18 y 25 años, con titulación oficial universitaria, de Formación Profesional o certificado de profesionalidad o escasa experiencia laboral.

La duración de estas prácticas es de 3 y 9 meses. Serán incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social y percibirán una beca de asistencia de un mínimo del 80 % del IPREM mensual, vigente en cada momento. Al finalizar las prácticas obtendrán un certificado.

Las prácticas no laborales comenzarán con una contratación laboral de las personas jóvenes por las empresas en donde se hayan desarrollado aquellas. Los empresarios podrán beneficiarse de medidas de apoyo a la contratación.

Quedan excluidas, las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares de los estudiantes universitarios ya que se rigen por su normativa específica.