Tras la publicación del Real Decreto-ley 4/2013 sobre el apoyo al emprendedor, estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, citamos las nuevas bonificaciones creadas:
Hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%:
- Contratos de Formación: Plantilla menor de 250 trabajadores, reducción de la cuota de la empresa a
la Seguridad Social un 75% y para empresas de más de 250 trabajadores del 100%.
- Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años (incentivo por el primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma).
- Contrato “primer empleo joven”: con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de 500 € al año durante de 3 años o 700 € si se trata de mujeres).
- Contrato en prácticas para el primer empleo: Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.
Incentivo a la contratación indefinida para jóvenes autónomos menores de 30 años por contratar a un desempleado mayor de 45 años de larga duración. Debe ofrecer experiencia y la reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes será del 100%, durante el primer año.
Incentivos a la contratación en entidades de la Economía Social
- Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la incorporación de menores de 30 años a las cooperativas y a las sociedades laborales como socios trabajadores.
- Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (1.650€/año) por la contratación de desempleados jóvenes menores de 30 años y en riesgo de exclusión social en empresas de inserción.
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La Ley 17/2012, publicada el día 27 de diciembre de 2012, en los Presupuestos Generales del Estado no contempla,
para el año 2013, la reducción para trabajadores de cincuenta y nueve o más años.
No obstante, los trabajadores que vinieran aplicándosela pueden seguir bonificándose durante el plazo máximo de un año legalmente previsto, aunque su aplicación se prolongue más allá del 1 de enero de 2013.
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La Ley 17/2012 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, elimina la ocupación:

e – Conductores de vehículo automóvil de transporte de pasajeros en general (taxis, automóviles, autobuses, etc.) y de transporte de mercancías que tengan una capacidad de carga útil no superior a 3,5 Tm.
A partir del 1 de enero de 2013 todos los trabajadores que tuvieran anotada dicha ocupación, pasarán a cotizar por las contingencias de AT y EP por el CNAE09 de la empresa.
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A continuación os mostramos las bases de cotización correspondientes al año 2013.
| Tarifa |
Descripcion |
Base mínima
Enfermedad |
Base máxima
Enfermedad |
Base mínina
A.T |
Base máxima
A.T |
Min.hora |
| 1 |
Ingenieros y Licenciados. |
1.051,50 € |
3.425,70 € |
753,00 € |
3.425,70 € |
6,33 € |
| 2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes |
872,10 € |
3.425,70 € |
753,00 € |
3.425,70 € |
5,25 € |
| 3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
758,70 € |
3.425,70 € |
753,00 € |
3.425,70 € |
4,57 € |
| 4 |
Ayudantes no Titulados |
753,00 € |
3.425,70 € |
753,00 € |
3.425,70 € |
4,54 € |
| 5 |
Oficiales Administrativos |
753,00 € |
3.425,70 € |
753,00 € |
3.425,70 € |
4,54 € |
| 6 |
Subalternos |
753,00 € |
3.425,70 € |
753,00 € |
3.425,70 € |
4,54 € |
| 7 |
Auxiliares Administrativos |
753,00 € |
3.425,70 € |
753,00 € |
3.425,70 € |
4,54 € |
| 8 |
Oficiales de primera y segunda |
25,10 €/día |
114,19 €/día |
25,10 €/día |
114,19 €/día |
4,54 € |
| 9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
25,10 €/día |
114,19 €/día |
25,10 €/día |
114,19 €/día |
4,54 € |
| 10 |
Peones |
25,10 €/día |
114,19 €/día |
25,10 €/día |
114,19 €/día |
4,54 € |
| 11 |
Trabajadores menor de 18 años, cualquier |
25,10 €/día |
114,19 €/día |
25,10 €/día |
114,19 €/día |
4,54 € |
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Tras la publicación el día 28 de diciembre de 2012 los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, de la Ley 17/2012, se modifican las siguientes tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (CNAE):
| CODIGOS CNAE |
TIPOS DE COTIZACIÓN |
| IT |
IMS |
TOTAL |
| 0147 |
Avicultura |
1,25 |
1,15 |
2,40 |
| 107 |
Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias |
1,05 |
0,90 |
1,95 |
| 108 |
Fabricación de otros productos alimenticios |
1,05 |
0,90 |
1,95 |
| 45 |
Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas (Excepto 452 y 454) |
1,00 |
1,05 |
2,05 |
| 53 |
Actividades postales y de correos |
1,00 |
0,75 |
1,75 |
| 869 |
Otras actividades sanitarias |
0,95 |
0,80 |
1,75 |
| 96 |
Otros servicios personales (Excepto 9602,9603 y 9609) |
0,85 |
0,70 |
1,55 |
Se suprime la ocupación “e – Conductores de vehículos automóvil de transporte de pasajeros en general y de transporte de mercancías que tengan una capacidad de carga útil no superior a 3,5 Tm”
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Se acaba de publicar en la Ley 17/2012, de los Presupuestos Generales del Estado, la cuantía correspondiente del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio 2013.
IPREM de 2013
- IPREM diario: 17,75€/día.
- IPREM mensual: 532,51 €/mes.
- IPREM anual: 6.390,13 €/año.
- IPREM en cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias): 7.455,14 €.
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Tags: indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM 2013
Habitualmente nos encontramos con diferencias en los seguros sociales que no sabemos de donde vienen. En el programa de nomina Asinom, disponemos de una herramienta muy útil con la que podemos detectar fácilmente dichas diferencias.
Desde Red > Cotización R.General > Consulta de costes S.S. podemos generar una relación de los costes de Seguridad Social de cada empleado.
El único requisito es que los seguros sociales deben estar previamente generados.

En dos apartados independientes se muestran los tipos de desempleo y de CNAE, que son los que habitualmente suelen mostrar diferencias en los seguros sociales, separándolos por código de contrato. De esta manera se visualizan fácilmente las diferencias entre el tipo de contrato, y el desempleo o CNAE asignado al trabajador.
En el recuadro de Coste SS informa detalladamente sobre los costes de Seguridad Social tanto de la empresa como de los trabajadores, las bases de IT , los importes de enfermedad y accidente a cargo de la Seguridad Social, bonificaciones y coste del ERE.
En las primeras columnas se compara el coste de los seguros sociales con el de las estadísticas, y si existieran diferencias entre ambos se mostrarían en la columna Dif.
De esta manera se facilita la detección de diferencias entre el informe estadístico y los seguros sociales.
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Tags: consulta de costes salariales, costes empresariales
Hemos realizado unos cambios en el informe de “Estadísticas acumulado” con la intención de que se puedan trasladar a un listado, todos los conceptos salariales que aparecen en los recibos de nómina sin necesidad de definir un nuevo informe.
Al acceder a esta opción se trasladarán tanto los periodos como el mes o meses seleccionados, a una hoja de Excel en la cual se crearán automáticamente 2 pestañas:
-En la primera se mostrarán los acumulados de todos los conceptos detallados en el informe estadístico seleccionado.
-En la segunda se detallan datos de la ficha de los empleados, tales como el sexo, las fechas de nacimiento, ingreso y antigüedad, el tipo de contrato, % reductor, la categoría y el grado, en columnas posteriores se desglosan todos los conceptos que aparecen en los recibos de Nómina.
Existe una variante del informe que consiste en incluir una columna por trabajador, con el importe del parámetro definido en parámetros fijos por GRADO.

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Tags: consulta de costes salariales, coste, costes empresariales, costes seguridad social, costes trabajador, informe laboral, informes estadisticos
Con motivo de la huelga general del próximo día 26 de Septiembre en el País Vasco, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Nómina del trabajador:
El contrato de trabajo queda temporalmente suspendido durante el periodo de huelga, el trabajador no está obligado a prestar servicios, ni la empresa está obligada a abonar el salario. La nómina se verá minorada por el día de huelga y además del descuento de ese día, se aplicará un descuento de 0,4 días de salario del descanso semanal (2 días de descanso / 5 días laborables; suponiendo que los días laborables de la semana sean de lunes a viernes y los días de descanso sean sábado y domingo).
Las pagas extraordinarias también se verán minoradas por el día de huelga, estén prorrateadas o no.
- Notificación a la Seguridad Social:
Tanto la empresa como el trabajador no cotizarán a la Seguridad Social por el día de huelga. La empresa dispone de un plazo de 6 días para comunicar los trabajadores en huelga a la Seguridad Social. Dicha comunicación se realiza como un cambio de contrato, con la especificación del campo inactividad. Para ello se realizarán los siguientes movimientos mediante el Sistema RED:
1- Movimiento de Baja
- Fecha: Fecha del primer día de huelga (ejemplo: 26 de Septiembre).
- Inactividad: “2″ (Huelga Total)
2- Movimiento de Alta
- Fecha: Fecha del primer día de incorporación al trabajo (ejemplo: 27 de Septiembre).
- Inactividad: “cero” o sin contenido.
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El RDL 10/2011 de 26 de agosto de 2011 establecía la obligatoriedad de cotizar por desempleo en los contratos de formación. No obstante, aún existía la posibilidad de NO cotizar por dicha contingencia.
Actualmente, los contratos de formación deben cotizar necesariamente por el desempleo excepto en el caso de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
Para informar en los ficheros Fan que un trabajador con contrato formativo cotiza o no por desempleo, el programa de nómina automáticamente, indicará en la línea DAT el código correspondiente:
- 4203 (No cotiza por desempleo)
- 4208 (Si cotiza por desempleo)
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