Integracion del Regimen Agrario al Regimen General

Tras la publicación de la Ley 28/2011, el día 22 de septiembre de 2011, se procede a la integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social.

Quedan integrados en este Régimen todos los trabajadores agrícolas, forestales, pecuarios, auxiliares de explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

La afiliación, altas, bajas y variaciones de los trabajadores agrarios,  se tramitarán con las mismas condiciones del Régimen General. Si los trabajadores agrícolas  son eventuales o fijos discontinuos la solicitud de alta deberá comunicarse hasta las 12 horas del mismo día, o si la jornada de trabajo finaliza antes de las 12 horas, se presentará las solicitudes antes de la finalización de la jornada.

Particularidades en la cotización e ingreso de las cuotas de cotización de los trabajadores por cuenta ajena agrarios:

  • Periodos de actividad: La cotización podrá realizarse en función de jornadas reales, por bases diarias o por bases mensuales, (ésta última es obligatoria para contratos indefinidos).
  • Periodos de inactividad: La cotización es a cargo exclusivo del trabajador, que  es el responsable de la cotización y del ingreso de las cuotas durante estos periodos.

SMI e IPREM 2012

Tras la publicación en el RD. 20/2011 de 30 de diciembre de 2011, se publica la cuantía correspondiente de Salario Minimo Interprofesional (SMI) y  Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) .

Para este año, no ha habido incremento.

SMI 2012

•    SMI 2012 diario: 21,38 €/día.
•    SMI 2012 mensual: 641,40 €/mes.
•    SMI en cómputo anual: 8.979,60 €/año.

IPREM de 2012

•    IPREM mensual: 532,51 €/mes.
•    IPREM anual: 6.390,13 €/año.
•    IPREM en cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias): 7.455,14 €.

 

 

Plazo de ingreso para cuotas del programa formacion

Acaba de publicarse la Resolución del 4 de noviembre de 2011 de  la TGSS, en la que se establece el plazo de ingreso de cuotas para aquellos que participen en programas de formación:

Las empresas que den de alta a personas para participar en programas de formación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, se aplazará el plazo de ingreso de la totalidad de las cuotas de la Seguridad Social,  por contingencias comunes y profesionales, correspondiente de liquidación de noviembre y diciembre de 2011, y  abonarán dichas cuantías en le mes de febrero de 2012.

Reducciones mayores de 65 años

reducciones-mayores-65-anosEn la Ley 27/2011, de 1 de agosto de 2011, se establece la modificación de las condiciones para la exención en la cotización a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo indefinidos, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas.

A partir del 1 de enero de 2013 para tener derecho a esta exención habrá de cumplir alguna de las siguientes condiciones:

                                             * 65 años de edad y 38 años de cotización y 6 meses de cotización.

                                             * 67 años de edad y 37 años de cotización.

No se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias a efectos del cómputo de años de cotización.

Aplicar Carencia Enfermedad

Hemos introducido en la pestaña de IT del empleado el control de carencia de enfermedad.

Este campo se pincha cuando el trabajador no tiene cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la enfermedad. En cuyo caso, en el recibo de nómina, no se abonaría la enfermedad ni se generaría importe alguno a deducir a cargo de la Seguridad Social, aunque sí se cotizaría por la base reguladora correspondiente.

Debemos tener en cuenta que si existe carencia y la enfermedad persiste durante el mes completo, el recibo será negativo ya que existen descuentos sobre las bases de cotización pero no hay bruto sobre el que efectuar las retenciones de Seguridad Social. En este caso, al calcular el recibo, habría que indicar Recálculos Negativos que Sí.

Jubilacion Parcial

Tras la publicación de la Ley 27/2011, del día 2 de 2011, se modifica el apartado de cotización por Jubilación Parcial.

Concretamente se reducirá la jornada laboral un mínimo de un 25% y máximo de 75% y se podrá acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simúltanea de un contrato de relevo.

Si hubiera que celebrar un contrato de relevo debe de existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial.

Durante el disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

Se aplicará de la siguiente forma ;

  • Durante el año 2013, la base de cotización será lo correspondiente al 30% de la base de cotización que le pertenece a jornada completa.
  • A partir del 2014 ese porcentaje se incrementará un 5% cada año hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiese correspondido a jornada completa.