Descuento de pagas en finiquito

En el programa de nómina, hemos creado la siguiente mejora, consiste en facilitar  el cálculo de los finiquitos cuando han sido abonadas la paga extra correspondiente.

El programa deposita en el parámetro 187 , el importe que se abonó previamente en la paga extra,  para efectuar los cálculos pertinentes.

Supongamos que a un empleado se le abonan 1.800€ en la paga extra de Navidad del día 20 de diciembre de 2012.  Posteriormente, el día 28/12/2012 comunica su baja voluntaria en la empresa.

En el proceso del cálculo de recibos aparecerá un aviso con los trabajadores que tienen finiquito y pagas abonadas anteriormente.

Aviso calculo Finiquito

En el recibo se mostrará el descuento a efectuar:

1.800€ de la extra íntegra (30 días) – 1770,65 € de la parte correspondiente a 29,51 días (en este caso del 1 de julio al 28 de diciembre) = -29,35

 Recibo Finiquito

Modificaciones en la tabla de CNO

Desde el SEPE nos  informa, que  han modificado las siguientes  claves  del CNO (Clasificación Nacional de Ocupaciones):

  • 3142: Técnicos agropecuarios.
  • 4112: Empleados de control de personal y nóminas.
  • 8311: Maquinistas de locomotoras.
  • 8312: Agentes de maniobras ferroviarias.
  • 8332: Operadores de grúas, montacargas y de maquinaria similar de movimiento de materiales.

Medidas para la reinsercion laboral a los trabajadores afectados por ERE

Tras la publicación del R.D.L 1783/2011, el día 16 de diciembre de 2011, en el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral a los trabajadores afectados por los expedientes de regulacion de empleo.

Medidas para la reinsercion laboral a los trabajadores afectados por EREA continuación, detallamos los cambios realizados:

  • La cuantía de la subvención será de 3.000€ anuales.
  • Las cuantías se actualizarán a principio de de año, con el mismo porcentaje que varíe la cuantía del IPREM.
  • Los trabajadores tendrán derecho a percibir una cantidad adicional, a efectos de financiar la suscripción de un Convenio Especial con la Seguridad Social, por la pérdida del nivel de cotización que hayan podido sufrir los trabajadores como consecuencia de la pérdida de empleo.
  • La cantidad adicional no podrá ser superior a la cuantía que corresponda a cotizar respecto de la base de cotización del Convenio Especial.

 

Certificado de desempleo

Hemos creado una nueva herramienta para la generación del certificado de empresa, aunque la opción antigua sigue activa en el menú en Docum.> Certificado de Empresa para Desempleo (por ficha).

Desde este nuevo punto podemos imprimir el informe con el formato oficial del certificado de empresa pero además nos permite unificar diferentes fichas del trabajador, así como separar diferentes tramos de contratación de la misma ficha.

La consulta hace las búsquedas en base a los DNI, por lo que a pesar de haber indicado una ficha en concreto, el programa tendrá en cuenta todas las fichas del mismo trabajador, por lo que se deben mantener correctamente los históricos de alta y baja que tienen los trabajadores en el botón

Si faltara algún dato obligatorio para la confección del certificado en la ficha del trabajador, el programa lo indicará cambiando el color de la línea y creando una columna con los errores.

Pinchando en cualquier lugar de la línea en color rojo se accede automáticamente a la ficha del empleado para subsanar el error.

Certificado de desempleo

 

Nuevos codigos de causas de cese laboral

Se modifican descripciones y entran en vigor nuevos códigos de causa de cese laboral para el envío de los ficheros xml del Certific@2, tras la publicación del aviso el día 29 de julio de 2011, de la página de web de Servicio Público de Empleo Estatal, en el apartado de Certific@2.

A continuación, mostramos los nuevos cambios:

  • Las causas de cese siguientes cambian su descripción:
    • 02 Despido por causas objetivas. Amortización por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    • 14 Resolución del trabajador por traslado.
    • 19 Suspensión voluntaria de la relación laboral. Víctimas de violencia de género.
  • Entran en vigor las siguientes causas de cese:
    • 30 Despido por causas objetivas. Ineptitud, falta de adaptación y asistencia al trabajo.
    • 31 Resolución del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
    • 32 Extinción voluntaria de la relación laboral. Víctimas de violencia de género.
    • 33 Resolución del trabajador por causa justa.

¿Cómo incluir estos nuevos códigos en el software de nómina AsinomWin?

1.- Acceder a la ficha del empleado, pestaña Afiliación.

2.- En el apartado Fin Contrato, pinchar en la lupa de Situación Legal

3.- Pulsar el botón de Editar para efectuar los cambios necesarios en los códigos 02,14 y 19.

4.- Para insertar las nuevas causas 30,31,32 y 33 hacer clic en el botón de Añadir.

Nuevos codigos de causas de cese laboral

FOGASA abonara parte de la indemnizacion en caso de extincion laboral

fogasa_abonara_parte_de_la_indemnizacion_en_caso_de_extincion_laboralEn la Resolución de 3 de junio de 2011, se establece que FOGASA abonará una parte de la indemnización devengada a consecuencia de la finalización de los contratos indefinidos.

En el caso de las empresas de menos de 25 trabajadores, abonará el 40% de la indemnización legal cuando se cumplan los siguientes puntos:

  • El contrato debe ser indefinido o de fomento y debe haberse celebrado a partir del 18 de junio de 2010. La duración debe ser superior al año.
  • La extinción del contrato debe haberse producido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • La empresa debe estar sometida a concurso de acreedores y en el caso de que el despido sea colectivo debe estar aprobado por Auto del Juzgado de lo Mercantil.

En el cálculo de la indemnización se tienen en cuenta:

  • Las cuantías por año de servicio.
  • Los limites legales establecidos en función de la extinción.
  • La calificación judicial o empresarial.

FOGASA, indemnizará al empresario por un importe equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año. Si el empresario no ha abonado la indemnización legal en su totalidad, no podrá percibir esta prestación, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA.

Finiquito

La extinción definitiva del contrato se produce cuando el trabajador ha firmado el finiquito.

El finiquito es el recibo con el que se finaliza la relación laboral entre empresario y trabajador y mediante el cual se liquidan las deudas y obligaciones pendientes.

El finiquito debe comprender los siguientes apartados:

Conceptos que incluye el finiquito
  • Días trabajados del mes
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas pero NO cobradas.
  • Vacaciones no disfrutadas
  • Indemnizaciones
  • En caso de incumplimiento del plazo de preaviso, el importe correspondiente a los mismos.
Retenciones sobre los conceptos salariales
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Retención a IRPF

Extincion del contrato de trabajo

Extincion del contrato de trabajoLa extinción del contrato de trabajo es la finalización de la relación laboral entre la empresa y el trabajador, lo que conlleva la desaparición definitiva de las obligaciones por ambas partes.

Las causas de extinción del contrato laboral son las siguientes:

  • Voluntad conjunta del empresario y del trabajador.
    • De mutuo acuerdo por ambas partes
    • Causas consignadas validamente en el contrato.
    • Finalización de la duración del contrato laboral
  • Voluntad del trabajador.
    • Dimisión del trabajador
    • Abandono
    • Resolución por causa justificada, (incumplimiento de condiciones de trabajo según establecido en el contrato laboral, falta de pagos o retrasos) o incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
  • Voluntad del empresario.
    • Despido colectivo
    • Extinción por causas objetivas
    • Despido disciplinario
  • Otras causas.
    • Jubilación, incapacidad o muerte del trabajador o del empresario
    • Extinción jurídica de la empresa.