Bonificaciones por Formacion Continua

Desde el apartado R.E.D–>Cotización R. General–> Incidencias .FAN  se introducen las bonificaciones por Formación Continua en los seguros sociales.

A continuación mostraremos con un ejemplo,  los pasos a seguir para introducir  en los seguros sociales la Bonificación para la Fundación Tripartita por Formación Continua.

Supongamos que tenemos que solicitar una bonificación de 500 € por un curso efectuado entre los días 13 y 29 de julio de 2012. 

Creamos la incidencia y cumplimentamos la siguiente ventana:

  • Clave: Clave asignada por la Tesorería para el caso de Bonificación por Formación Continua. En este caso “CA“.
  •  Numero:  Número adjudicado por la Seguridad Social a esta bonificación, para este caso el 80.
  • Importe  Importe de la bonificación calculado manualmente.

Pulsamos el botón ACEPTAR para guardar la incidencia.

 

La bonificación debe estar creada previamente a la generación de los seguros sociales, para que pueda aplicarse esta compensación.

Regulacion de prácticas no laborales en empresas

Regulacion de prácticas no laborales en empresas En el Real Decreto Ley 27/2011, de 1 de agosto de 2011, se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Estas practicas van dirigidas a personas jóvenes desempleadas, entre 18 y 25 años, con titulación oficial universitaria, de Formación Profesional o certificado de profesionalidad o escasa experiencia laboral.

La duración de estas prácticas es de 3 y 9 meses. Serán incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social y percibirán una beca de asistencia de un mínimo del 80 % del IPREM mensual, vigente en cada momento. Al finalizar las prácticas obtendrán un certificado.

Las prácticas no laborales comenzarán con una contratación laboral de las personas jóvenes por las empresas en donde se hayan desarrollado aquellas. Los empresarios podrán beneficiarse de medidas de apoyo a la contratación.

Quedan excluidas, las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares de los estudiantes universitarios ya que se rigen por su normativa específica.

Medidas Urgentes sobre el R.D.L 10/2011

Entre las medidas establecidas en el Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de Agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento a las estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo destacamos las siguientes:
Nueva Regulacion del contrato para la formación y el aprendizaje

  • Nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje. Hasta 31 de diciembre de 2013 podrá celebrarse dicho contrato con trabajadores que, careciendo de cualificación profesional, sean mayores de 25 y menores de 30 años.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013, la adjudicación transitoria al FOGASA del resarcimiento a la empresa de la indemnización de 8 días en determinados supuestos de despido.
  • Ampliación del plazo de transformación de contratos temporales en contratos para el fomento de la contratación indefinida.
  • Suspensión durante dos años de la aplicación de la adquisición de la condición de fijos por la concatenación de contratos durante 24 meses.
  • Prórroga de 6 meses del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

 

 

 

 

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