Desde Asinom, hemos realizado varias mejoras sobre el módulo de IRPF. En el mantenimiento de Empresas, hemos creado un nuevo campo “Administración Fiscal” en el que se anotará la Administración por la que se quiera calcular el IRPF correspondiente a su provincia.
Al acceder en el mantenimiento de empresa y ésta no tiene asignada ninguna Administración IRPF, automáticamente tendrá en cuenta, la Administración ligada al código postal fiscal, pudiendo ser posteriormente modificada.

En el modulo de IRPF, en el apartado de Tablas de Retención de IRPF, hemos añadido dos nuevas opciones Administración IRPF y Año, sirve para que las tablas de IRPF sean por Administración y ejercicio. Estos dos campos se visualizan, en mantenimiento de Tablas de Retención IRPF para añadir, modificar o consultar tablas IRPF.
En la opción del Cálculo IRPF según tablas, se recalculará el IRPF correspondiente del trabajador según la Administración IRPF de la empresa y ejercicio del cálculo.

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Tags: administracion irpf, calculo irpf, irfp con codigo postal, irpf
Hemos implementado una mejora en el programa de nómina para incluir los atrasos de ejercicios anteriores dentro del modelo 190. Aunque el proceso ya existía en versiones anteriores, era condición indispensable que el recibo de TR cero no estuviera actualizado.
Con la modificación efectuada, el TR cero debe estar actualizado, lo cual sigue el proceso habitual. De esta manera en el fichero de 190 se refleja una línea por el ejercicio en curso y otra por el ejercicio del atraso.

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Tags: atrasos, calculo atraso, modelo 190, revision modelo 190
Habitualmente nos encontramos con diferencias en los seguros sociales que no sabemos de donde vienen. En el programa de nomina Asinom, disponemos de una herramienta muy útil con la que podemos detectar fácilmente dichas diferencias.
Desde Red > Cotización R.General > Consulta de costes S.S. podemos generar una relación de los costes de Seguridad Social de cada empleado.
El único requisito es que los seguros sociales deben estar previamente generados.

En dos apartados independientes se muestran los tipos de desempleo y de CNAE, que son los que habitualmente suelen mostrar diferencias en los seguros sociales, separándolos por código de contrato. De esta manera se visualizan fácilmente las diferencias entre el tipo de contrato, y el desempleo o CNAE asignado al trabajador.
En el recuadro de Coste SS informa detalladamente sobre los costes de Seguridad Social tanto de la empresa como de los trabajadores, las bases de IT , los importes de enfermedad y accidente a cargo de la Seguridad Social, bonificaciones y coste del ERE.
En las primeras columnas se compara el coste de los seguros sociales con el de las estadísticas, y si existieran diferencias entre ambos se mostrarían en la columna Dif.
De esta manera se facilita la detección de diferencias entre el informe estadístico y los seguros sociales.
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La Retención de IRPF es un Impuesto directo que grava la renta de las personas físicas (trabajo personal, rendimientos del capital, etc.).
Las retenciones de IRPF que aparecen en el recibo de nómina son importes que se adelantan a Hacienda en previsión del pago de los impuestos que se acometerán en la declaración de la renta.
¿Cómo se calcula el porcentaje de IRPF?
Para realizar el cálculo del porcentaje de IRPF a aplicar hay que tener en cuenta los siguientes conceptos:
- Situación familiar: Se tiene en cuenta el estado civil, número de hijos a cargo y su edad, así como personas mayores o discapacitadas a cargo. Éstas suelen servir para rebajar el porcentaje de la retención.
- Tipo de contrato: El tipo de contrato influye en el porcentaje de retención. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor. En los contratos menores al año la retención no podrá ser inferior al 2%., así como los firmados con la segunda empresa durante el mismo ejercicio, lo que no quiere decir que después haya que pagar menos a la hora de hacer la declaración.
- Ingresos: Se tomarán en cuenta las retribuciones dinerarias y en especie que sean previsibles en el ejercicio. La cuantía de los ingresos previsibles delimitarán el tramo de la tabla en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo.
- Además de los puntos anteriores, el cálculo también depende de otros factores como, pensiones compensatorias, anualidades por alimentos, etc.
Cuando durante el año se produzcan variaciones en la cuantía de las retribuciones, se calculará un nuevo porcentaje, el cual, se aplicará a partir de la fecha en que se produzcan las modificaciones.
En las Diputaciones Forales de Gipuzkoa, Álava, Bizkaia y Navarra, los tipos de retención sobre los rendimientos de trabajo se obtienen de las tablas de retencion IRPF publicadas por cada Hacienda Foral. Para el resto de las Comunidades que no se rigen por las tablas de retencion IRPF, la Agencia Tributaria dispone de una aplicación para efectuar el cálculo de IRPF.
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Tags: impuestos, irpf, porcentaje IRPF, ren hacienda, rendimientos de trabajo, retencion, tipos de retencion
Hemos implementado una nueva herramienta en Tareas > Consulta Anual de Relación de Trabajadores.
Esta consulta posibilita la revisión de las diferentes bases y retenciones de los trabajadores, proporcionando información detallada mes a mes, y con los correspondientes totales por trimestre y ejercicio.
La consulta permite agrupar a los trabajadores tanto por código de empresa como por matriz IRPF o TC2. También se puede agrupar por DNI; de esta manera, los datos de los trabajadores con diferentes fichas se mostrarán como uno solo y no serán tratados como trabajadores independientes.
En pantalla indicaremos los Tipos de Acumulados que queremos visualizar en el informe. Únicamente, aparecerán las líneas de los tipos que previamente hayamos seleccionado.
Muy importante: Los datos de las bases y retenciones se recogen de Tablas > Empleados > Pestaña de Bases. Esto implica que las nóminas deben de estar actualizadas para que aparezcan en la consulta.

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Tags: agrupar trabajadores, bases irpf, bases seguridad social, consulta anual, consulta geroa, consulta IRPF, consulta seguridad social, relacion trabajadores, retencion irpf
En Real Decreto Ley 5/2011, de 29 de abril de 2011 se establece que los empresarios deberán regularizar la situación de los trabajadores que mantengan de manera irregular al no haber solicitado el alta en la Seguridad Social antes del 31 de julio de 2011 y los contribuyentes podrán deducirse el 20% en las obras realizadas en su vivienda habitual.
Regularización de la situación de los empleados
Los empresarios deben dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social y formalizar un contrato de trabajo (indefinido o temporal).
El ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta correspondientes a las altas podrán ser aplazados.
Estas situaciones de regularización no podrán ser objeto de sanción administrativa salvo que se hubiera iniciado una actuación en la empresa en materia de Seguridad Social.
Deducción en IRPF en la vivienda
Se establece que los contribuyentes podrán deducirse el 20% del importe abonado por las obras realizadas en las viviendas habituales. El objetivo es la mejora de dichas viviendas mediante la utilización de energías renovables, seguridad, sustitución de las instalaciones de suministros, accesibilidad al edificio o viviendas…
Unicamente podrá deducirse el 20% cuya base imponible sea inferior a 71.007, 20 euros anuales hasta el 31 de diciembre de 2012.
No tendrán derecho a esta deducción aquellas obras realizadas en garajes, jardines, parques, piscinas…
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Tags: deduccion vivienda, empleo sumergido, sancion administrativa, situacion irregular
Desde el 1 de abril de 2011 se ha establecido un nuevo control en las bases de cotización que se remiten en los partes de baja (IT) para comprobar que no son inferiores al mínimo y evitar así que ocasionen errores tras el envío.
A continuación presentamos los importes mínimos diarios de cotización.
| CONTRATOS A TIEMPO COMPLETO |
| Contingencias Comunes |
Contingencias Profesionales |
| Grupo 1: 34,84€ |
Siempre 24,94€ |
| Grupo 2: 28,90€ |
| Grupo 3 al 11: 24,94€ |
| CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL |
| Contingencias Comunes |
Contingencias Profesionales |
| Grupo 1: 6,30€ |
Siempre 4,51€ |
| Grupo 2: 5,22€ |
| Grupo 3 al 11: 4,51€ |
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En lo que respecta a modelos fiscales, en la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo de 2011, se aprueba la fusión del modelo 110 con el 111 para la Hacienda Estatal. Esto conlleva la desaparición, en este ejercicio 2011, del modelo 110 y a que el modelo 111 pase a presentarse tanto mensual como trimestralmente.
Para las grandes empresas no se produce variación alguna, el resto de contribuyentes el modelo 111 sería trimestral.
Si la declaración NO se efectúa por Internet y NO lleva ingreso aparejado, la presentación debe efectuarse en las oficinas de la AEAT. En las Entidades Colaboradoras sólo podrá presentarse el modelo 111 con ingreso.
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Tags: fusion, mensual, modelo 110, modelo 111, presentacion, trimestral
En lo que respecta a modelos fiscales, el modelo 190 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios.
Os recordamos que todos los recibos del ejercicio 2010, deberán de estar actualizados antes de proceder a realizar el proceso.
Debéis tener en cuenta, que el día 31 de enero de 2011 es la fecha tope de entrega, por vía telemática del modelo 190.
Podéis descargar el Modelo 190 de la web de la Agencia Tributaria y de las Haciendas Forales de las Comunidades Autónomas.
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Tags: irpf, modelo 190, premio, rendimientos, resumen anual, retenciones, trabajo

La Retención es un Impuesto directo que grava la renta de las personas físicas. Para realizar el cálculo del porcentaje a aplicar se tienen en cuenta las retribuciones dinerarias y en especie que sean previsibles, y el número de descendientes por los que se tenga derecho a deducción.
Para la obtención del cálculo sobre los rendimientos de trabajo regidos por la Hacienda Estatal descargar aplicación para efectuar el cálculo de IRPF ofrecido por Hacienda Estatal.
Tablas de retención de IRPF 2011, Diputaciones Forales
En las Diputaciones Forales de Gipuzkoa, Alava, Bizkaia y Navarra los porcentajes de retención sobre los rendimientos de trabajo se obtienen de las tablas de retenciones publicadas por cada Hacienda Foral:
La Diputación Foral de Gipuzkoa aprobó el Decreto Foral 39/2010 que actualiza la nueva tabla de retenciones por la que los empleados que perciben los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la percepción íntegra anual el porcentaje que corresponda.
El Consejo de Gobierno aprobó el Decreto Foral 162/2010 por el que se modifican los porcentajes de retención e ingresos a cuenta aplicables a los rendimientos del trabajo y a otras rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2011.
La Diputación Foral de Álava aprobó el Decreto Foral 58/2010, sobre a la tabla de Rendimientos del calculo de IRPF para el ejercicio de 2011 por la que los trabajadores deberán aplicar la percepción anual el porcentaje que corresponda.
La tabla con los porcentajes de retención, obtenida del Decreto Foral 18/2006, de 27 de diciembre de 2006, no ha sido modificada, por ello seguirá siendo aplicable, con cará cter general, a los rendimientos del trabajo a partir del 1 de enero de 2011.
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