Horas extraordinarias en contratos a Tiempo Parcial

Horas extraordinarias en contratos a Tiempo ParcialLa Ley 3/2012 de 6 de julio de 2012 (BOE de 7 de julio) dispone que a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias.

El número de horas extras que podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada de trabajo.
Estas horas extras computarán en las bases de cotización y bases reguladoras de las prestaciones.
La suma de las horas de la jornada ordinaria  más las extraordinarias no pueden exceder del límite legal de trabajo a tiempo parcial.

Contrato de Relevo

El contrato de relevo se realiza cuando el trabajador cumple los 61 años y lleva más de 30 años cotizados.

La duración del contrato será  indefinida o de duración determinada, en este último caso la duración del contrato será como mínimo, por el tiempo que falte al trabajador jubilado parcial para alcanzar la edad de jubilación.

Si el contrato es de  duración determinada y el jubilado parcial continuase en la empresa, al cumplir la edad de jubilación, la empresa podrá  optar por prorrogar el contrato por periodos anuales, extinguiéndose al finalizar el año en el que se produzca la jubilación total.

La duración de la jornada deberá estar comprendida entre un 25% y un 85% si el contrato de relevo es indefinido y por jornada completa, de lo contrario deberá estar  entre un 25%  y un 75%.

El horario laboral, completará el del trabajador jubilado o se compaginará con él.

El puesto de trabajo será  el mismo del trabajador sustituido o similar, siendo correspondiente al mismo grupo profesional o categoría.

Para los contratos cumplimentados a partir del 18 de junio de 2010, la indemnización será de 12 días de salario  por cada año de servicio.

 

Reducciones mayores de 65 años

reducciones-mayores-65-anosEn la Ley 27/2011, de 1 de agosto de 2011, se establece la modificación de las condiciones para la exención en la cotización a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo indefinidos, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas.

A partir del 1 de enero de 2013 para tener derecho a esta exención habrá de cumplir alguna de las siguientes condiciones:

* 65 años de edad y 38 años de cotización y 6 meses de cotización.

* 67 años de edad y 37 años de cotización.

No se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias a efectos del cómputo de años de cotización.

Jubilacion Parcial

Tras la publicación de la Ley 27/2011, del día 2 de 2011, se modifica el apartado de cotización por Jubilación Parcial.

Concretamente se reducirá la jornada laboral un mínimo de un 25% y máximo de 75% y se podrá acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simúltanea de un contrato de relevo.

Si hubiera que celebrar un contrato de relevo debe de existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial.

Durante el disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

Se aplicará de la siguiente forma ;

  • Durante el año 2013, la base de cotización será lo correspondiente al 30% de la base de cotización que le pertenece a jornada completa.
  • A partir del 2014 ese porcentaje se incrementará un 5% cada año hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiese correspondido a jornada completa.

Acuerdos colectivos sobre la jubilación parcial

La Orden TIN/1827/2010, de 9 de julio (BOE de 6 de julio) establece los trámites a realizar ante la Administración de la Seguridad Social para dejar constancia de los acuerdos colectivos de empresa suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2010, con el fin de que la misma tenga un conocimiento de dichos acuerdos y se respeten los derechos suscritos.

Los trámites de comunicación a la Seguridad Social de los compromisos en materia de jubilación parcial son los siguientes:

  • Se deberá comunicar al INSS o la Tesorería General de la Seguridad Social los acuerdos suscritos hasta el día 24 de mayo de 2010.
  • Si el acuerdo colectivo tiene validez en un ámbito territorial superior a una provincia, la comunicación tendrá lugar en la provincia donde la empresa tenga su sede principal.
  • Se presentará por escrito la siguiente documentación:
    • Ámbito temporal de vigencia del acuerdo o prórroga.
    • Ámbito territorial de aplicación.
    • Códigos de cuenta de cotización afectados por el acuerdo.
  • El plazo de comunicación es de 1 mes a partir del 9 de julio.
  • El INSS elaborará una relación de los acuerdos colectivos de empresa para su posterior publicación en el BOE.

Sólo los convenios o acuerdos colectivos de ámbito empresarial podrán acogerse al supuesto excepcional contemplado en R.D 8/2010 de 20 de mayo.



Eliminación del régimen transitorio en la Jubilación Parcial

En el BOE del 24 de mayo se publica el Real Decreto Ley 8/2010 en el cual se confirma la eliminación del régimen transitorio de jubilación.

A partir del 25 de mayo, las nuevas jubilaciones parciales que se formalicen deberán reunir las siguientes características:

  • Edad: 61 años, ó 60 si se trata de trabajadores/as con la condición de Mutualistas antes del 1 de enero de 1967.
  • Antigüedad en la empresa: mínimo 6 años.
  • Reducción jornada:
    • Entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%.
    • Entre un mínimo del 15% y un máximo del 85% cuando el/la trabajador/a relevista sea contratado/a a tiempo indefinido y a jornada completa, y el relevado/a acredite 6 años de antigüedad y 30 años de cotización.
  • Acreditar un período previo de cotización de 30 años.

Existe un supuesto excepcional hasta el 31/12/2012.

Cumpliendo los requisitos anteriores, los trabajadores/as afectados/as por Expedientes de Regularización de Empleo o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresas, aprobados o suscritos con anterioridad al 25 de mayo, podrán acogerse a la jubilación parcial a las siguientes edades:

  • 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
  • 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones. (Temporal)

Medidas de ajuste para el contrato de Relevo

Entre las medidas que ha anunciado el Gobierno para combatir la crisis económica está la eliminación del régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007.

Por lo tanto, de eliminarse el régimen transitorio, los requisitos para acceder a la jubilación parcial supeditada al contrato de relevo, quedarían de la siguiente manera:

  • La edad de jubilación sería 61 años, o 60 en el caso de trabajadores Mutualistas antes del 1 de enero de 1967.
  • Habría que acreditar 30 años de cotización.
  • La antigüedad en la empresa debería ser de un mínimo de 6 años.
  • La reducción de jornada comprenderá entre un 25% y un 75%, o un 85% si el trabajador relevista es contratado por tiempo indefinido y a jornada completa, y el relevado acredita 6 años de antigüedad y 30 años de cotización.