SMI e IPREM 2012

Tras la publicación en el RD. 20/2011 de 30 de diciembre de 2011, se publica la cuantía correspondiente de Salario Minimo Interprofesional (SMI) y  Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) .

Para este año, no ha habido incremento.

SMI 2012

•    SMI 2012 diario: 21,38 €/día.
•    SMI 2012 mensual: 641,40 €/mes.
•    SMI en cómputo anual: 8.979,60 €/año.

IPREM de 2012

•    IPREM mensual: 532,51 €/mes.
•    IPREM anual: 6.390,13 €/año.
•    IPREM en cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias): 7.455,14 €.

 

 

Actualizacion Mensual

Desde la nueva consulta se puede efectuar una previsualización de los recibos pendientes de actualizar, además de revisar los parámetros variables y las IT.

Da la oportunidad de actualizar todos los recibos a la vez o únicamente los que necesitemos. En la consulta mostrará la siguiente información:

  • El total de los recibos pendientes de actualizar por cada una de las empresas.
  • Cada una de las recibos pendientes de actualizar mostrando los datos básicos del recibo: código y empleado, bases, líquido…
  • Las variaciones que afectarán a los empleados en el mes siguiente al de la actualización, como cambios de bonificación, finalización de contratos…
  •  Los parámetros variables utilizados en los recibos y que van a eliminarse en el proceso.
  •  Las IT de los recibos. En cada línea se incluyen las bases de cotización actuales y el valor que  adquirirán después de efectuarse la actualización.

A tener en cuenta  este proceso actualizará los recibos seleccionados, dejando todo preparado para poder calcular los recibos del próximo mes.

Es importante que antes de efectuar este procedimiento los recibos estén correctamente calculados y sus seguros sociales hayan sido aceptados.

Actualizacion Mensual

 

Regimen Especial del Empleados de Hogar

Desde el 1 de enero de 2012, se produce la integración del Régimen Especial del Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. A continuación detallamos los siguentes apartados:

Obligación de cotizar y alta, el empleador debe tramitar el alta y realizar la cotización según de las retribuciones obtenidas.

Base y tipo de cotización, la base de cotización se fija en función de las retribuciones mensuales percibidas por el empleado, según el importe de la retribución. El tipo de cotización, a aplicar a esta base corresponde del 3,70%. El responsable del ingreso del total de la cuota, le corresponde abonar el 18.30%.

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se ha incorporado la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Incapacidad Temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, estará a cargo del empleador desde los días cuarto al octavo de la baja, ambos inclusive y se abonará por el Sistema de la Seguridad Social a partir del noveno día de la baja.

Entre el día 1 de enero hasta el 30 de junio de 2012, se abre un periodo para que los empleadores realicen su tramitación de alta de sus empleados en el Régimen General de la Seguridad Social

A partir del día 1 de julio de 2012 ningún empleado de hogar podrá cotizar por cuenta propia.

 

Control de dias maximos en Bonificaciones

En los códigos de  las bonificaciones,   existe el campo DÍAS MÁXIMOS, en el cual se pueden indicar los días tope que debe tener una bonificación.

Como ejemplo podemos tomar la bonificación del ERE, publicada en el RDL 2/2009 de 6 de marzo 2009, en el que  se establece que en ningún caso se pueden superar los 240 días de bonificación por trabajador.

Para anotar los días máximos de bonificación desde Tablas–> Bonificaciones, seleccionar la bonificación anotar los días  y, el programa de nómina contará los días que esa bonificación tiene en todos los TC2.

Esta información es la que se tendrá en cuenta, en el mes en concreto, para aplicar o no la bonificación o si le corresponden unos días sí y otros no.

 

Control de dias maximos en Bonificaciones

Calculo de Paga Extra de Navidad

Lo primero que debemos verificar es el porrateo o periodo de Calculo de paga extra de navidaddevengo de la paga extra; es decir, el tiempo que debemos trabajar para generar el derecho a cobrar la paga extra completa.

Este periodo estará establecido en el convenio colectivo aplicable y puede ser anual, semestral, cuatrimestral, etc.

Por ejemplo, si el prorrateo de una paga es semestral quiere decir,  que hemos de trabajar durante un semestre completo para cobrarla íntegra, de lo contrario, se percibiría la parte correspondiente.

Veremos los pasos más claramente con un supuesto:

Carolina, inicia su contrato el 16 de agosto y las pagas se devengan semestralmente.

El importe de la extra completa sería de 1050€. 

1-Computar los días correspondientes a la gratificación extraordinaria.

Para ello utilizamos una regla de tres:

184 días (del 1 de julio al 31 de diciembre  ) _________30 días paga

138 días (del 15 de agosto al 31 de diciembre )_________ X

X= 22,50 dias

2-Calcular el precio día de la paga.

Dividir  el importe total de la extra entre los días de una paga completa.

1050 €  : 30 días = 35 € día.

3- Generar el Bruto de la extra de Navidad.

El importe total sería 22,50  días de paga extraordinaria X 35 € al día = 787,50 €

A este importe habría que deducir además los días que haya estado de IT en dicho semestre (en caso de que no haya nada establecido en convenio).

 

 

Aplicar Carencia Enfermedad

Hemos introducido en la pestaña de IT del empleado el control de carencia de enfermedad.

Este campo se pincha cuando el trabajador no tiene cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la enfermedad. En cuyo caso, en el recibo de nómina, no se abonaría la enfermedad ni se generaría importe alguno a deducir a cargo de la Seguridad Social, aunque sí se cotizaría por la base reguladora correspondiente.

Debemos tener en cuenta que si existe carencia y la enfermedad persiste durante el mes completo, el recibo será negativo ya que existen descuentos sobre las bases de cotización pero no hay bruto sobre el que efectuar las retenciones de Seguridad Social. En este caso, al calcular el recibo, habría que indicar Recálculos Negativos que Sí.

Boletin Fundacion Laboral Construccion y Hosteleria

Hemos implementado una nueva herramienta en Tareas FLC para generar los Boletines Oficiales mensuales de la Fundación Laboral tanto de la Construcción (FLC) como de Hostelería (FPH) para el cobro de las aportaciones empresariales a realizar a dichas Fundaciones.

Antes de poder generar los datos del boletín, en Tareas → Definición del convenio → pestaña de General, se deben parametrizar los datos referentes a la Fundación Laboral con la abreviatura de la Fundación correspondiente, el porcentaje de la aportación y la denominación del informe.

La consulta permite mostrar los importes necesarios para el Boletín, tales como la base de cotización de accidente, los diferentes porcentajes (tanto el de la aportación, como el correspondiente a un posible recargo por mora), y los totales de la cuota. La consulta se hará en base a los recibos de un mes concreto.

En la tabla superior se muestran los totales por cada empresa. Mientras que en la inferior se detallan las bases de cada uno de los trabajadores.

¿Como se calcula la prestacion de IT por enfermedad comun o accidente no laboral?

La IT ó Incapacidad Temporal es aquella situación en la que el trabajador, como consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral, precisa asistencia sanitaria y está imposibilitado para trabajar.

CALCULO DE LA BASE REGULADORA MES ANTERIOR

TRAMOS DE  LA SEGURIDAD  SOCIAL

PERIODO CUANTIA
Enfermedad Común o Accidente no Laboral Días: 1º al 3 º No se cobra subsidio
Días 4º al 15º (12 días, ambos inclusive) 60 % Base Reguladora           a cargo del Empresario
Días 16º al 20º (5 días, ambos inclusive) 60 % Base Reguladora           a cargo del INSS
Días 21º y siguientes. 75 % Base Reguladora           a cargo del INSS

A continuación,  expondremos un ejemplo para entender mejor el cálculo de la IT por enfermedad común:

Tomemos un trabajador con contrato indefinido que  el día 8 de mayo inicia una IT por enfermedad común y permanece así hasta final de mes. La base de cotización del mes anterior serían de 1.400€ .

  • Calcularemos el subsidio que percibirá el trabajador en situación de enfermedad común y la distribución del subsidio entre el empresario y el INSS.

Días trabajados: Del 1 al 7 de mayo = 7 días trabajados

                                               Días en situación de baja: el 8 al 31 de mayo =24 días

  • Calculamos la BR correspondiente;

                                               BR: 1.400€/30 (días mensual)= 50€

Calculamos el Subsidio en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral:

  • Primer tramo; los 3 primeros días (8,9 y 10): No hay subsidio
  • Segundo tramo; del 4º al 15º día de baja (días 11 al 22): 12 días, el 60% de BR cargo del empresario

    12 días x 50 € de BR x 60%= 360€

  • Tercer tramo;  del día 16º al 20º de la baja (del 23 al 27): 5 días al 60% de la BR a cargo del INSS

5 días x 50€ de BR x 60%= 150€ a cargo del INSS

  • Cuarto tramo;  del día 28 en adelante y hasta que finalice la IT 4 días de la BR al 75% a cargo del INSS

4 días x 50€ de la BR x 75%= 150€

Total subsidio= 360€ + 150€+ 150€ = 660€

Para ser beneficiario de este subsidio debe tener cotizado un período de 180 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha en que se produzca la baja.

El trabajador deberá presentar los partes médicos de baja, continuación y alta en la empresa.

Liquidacion L04

Borrador TC1 Sistema Red

 

A partir de octubre,  desde el  Sistema Red cumplimentará, el cálculo automático de las modalidades de pago de las liquidaciones complementarias L04 por Reintegro de prestaciones y/o deducciones.

A causa de ello, a partir de dicho mes no se admitirán documentos en papel de la serie TC1 correspondientes a las citadas complementarias.

Asimismo, las liquidaciones L04 no podrán contener dentro de la misma liquidación devoluciones de compensaciones de IT de pago delegado y por el mismo o por otro trabajador, devoluciones correspondientes a bonificaciones /reducciones aplicadas indebidamente.
De igual modo, se rechazarán todas las liquidaciones L04 que contengan periodo múltiple, ya que el recargo se aplica en función del periodo de liquidación.

Historico de Partes medicos

Hemos realizado una mejora en la generación del informe de Histórico de Partes Médicos. Dicho informe permite imprimir el histórico de los partes de IT que se encuentra en  Tablas > Empleados > pestaña Tratam. IT.

Tras la selección de empleados y fechas se muestra un grid previo a la impresión del listado, en el que se exponen las fechas de inicio y final de las bajas, el tipo de IT y las fechas de los partes de alta y baja así como los de confirmación si los hubiera.

Además existe la posibilidad de incluir en el informe las IT que no tienen partes, indicándolo en la ventana de impresión del listado.

Historico de Partes Medicos