Integracion del Regimen Agrario al Regimen General

Tras la publicación de la Ley 28/2011, el día 22 de septiembre de 2011, se procede a la integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social.

Quedan integrados en este Régimen todos los trabajadores agrícolas, forestales, pecuarios, auxiliares de explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

La afiliación, altas, bajas y variaciones de los trabajadores agrarios,  se tramitarán con las mismas condiciones del Régimen General. Si los trabajadores agrícolas  son eventuales o fijos discontinuos la solicitud de alta deberá comunicarse hasta las 12 horas del mismo día, o si la jornada de trabajo finaliza antes de las 12 horas, se presentará las solicitudes antes de la finalización de la jornada.

Particularidades en la cotización e ingreso de las cuotas de cotización de los trabajadores por cuenta ajena agrarios:

  • Periodos de actividad: La cotización podrá realizarse en función de jornadas reales, por bases diarias o por bases mensuales, (ésta última es obligatoria para contratos indefinidos).
  • Periodos de inactividad: La cotización es a cargo exclusivo del trabajador, que  es el responsable de la cotización y del ingreso de las cuotas durante estos periodos.

Certificado desempleo agrario

Desde el SEPE, ” se comunica que a partir del día 1 de enero de 2012, “el servicio de envío de certificados de empresa agrarios, se encuentra temporalmente fuera de servicio hasta que se realice la adaptación derivada de la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General, según lo establecido en la  Ley 28/2011, de 22 de septiembre (BOE 23.9.2011).

A efectos de la tramitación de las prestaciones por desempleo, se deberá hacer entrega del mismo al trabajador en formato papel”.