El 31 de Marzo se ha publicado el RD 10/2020 con una medida que afecta a las actividades empresariales, con el objetivo de frenar de una forma más rápida el contagio de COVID-19.

Esta medida consiste en establecer el cese de actividad en todas las empresas que realicen actividades no esenciales entre las fechas del 30 de Marzo al 9 de Abril.

Las horas que corresponden a este periodo, van a ser remuneradas por las empresas, y el empleado las deberá de recuperar, a partir de la finalización del estado de alarma, y antes del 31 de Diciembre de 2020.

Se han establecido como actividades esenciales, aquellas que estén orientadas a:

  • Fabricación de equipos, o prestación de servicios sociosanitarios.
  • Suministro de energía y agua, por la necesidad de mantener estos servicios.
  • Empresas de instalación y mantenimiento, que permiten el funcionamiento de los servicios esenciales.
  • Transportes de viajero y mercancías.
  • Industria electrointensiva.

En cuanto a las actividades no esenciales, en el artículo 4 del RD 10/2020. Se hace referencia a la posibilidad de mantener una plantilla mínima, dentro de lo estrictamente necesario. Con el fin de mantener la actividad indispensable, similar a la que se mantiene en un fin de semana ordinario o de festivo.