Según la Ley 35/2010, de 17 de septiembre de 2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en el caso de extinguirse un contrato indefinido bonificado por esta Ley y por causas distintas a las establecidas en ella, y cuando ello suponga disminución del empleo fijo, las empresas están obligadas a cubrir dichas vacantes en los dos meses siguientes a que se produzcan, mediante la contratación de nuevos trabajadores con contrato indefinido o la transformación de contratos temporales o formativos en indefinidos, con la misma jornada de trabajo, al menos, que tuviera el trabajador cuyo contrato indefinido se hubiera extinguido.

Cuando se cubra esta vacante con un trabajador con derecho a bonificación según la Ley 35/2010, este nuevo contrato dará derecho a la aplicación de la bonificación durante el tiempo que reste desde la extinción del contrato hasta el cumplimiento de los tres años de bonificación de éste.

Para poder identificar estos supuestos, al dar de alta al nuevo trabajador hay que colocar en el campo ‘Causa de sustitución’ el valor :

07 – COBERTURA VACANTE DISMINUCIÓN EMPLEO FIJO.

Además deberá cumplimentarse el campo “NSS trabajador sustituido“, con el Número de afiliación del trabajador bonificado al que se ha extinguido el contrato de trabajo.


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