seguridad_socialEl RDL 10/2011 de 26 de agosto de 2011 establecía la obligatoriedad de cotizar por desempleo en los contratos de formación. No obstante, aún existía la posibilidad de NO cotizar por dicha contingencia.

Actualmente, los contratos de formación deben cotizar necesariamente por el desempleo excepto en el caso de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

Para informar en los ficheros FAN que un trabajador con contrato formativo cotiza o no por desempleo, el programa de nómina automáticamente, indicará en la línea DAT el código correspondiente:

  • 4203 (No cotiza por desempleo)
  • 4208 (Si cotiza por desempleo)

 

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