Conceptos que integran la base de cotizaciónLos conceptos que integran la base de cotización, tras la publicación del Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, el día 26 de julio de 2014, se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, estableciendo los siguientes conceptos:

La base de cotización estará constituida por la remuneración total que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador por razón del trabajo que realice por cuenta ajena:

  • Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
  • A efectos de su inclusión en la base de cotización, se considerará remuneración la totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie y ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo.

A estos efectos, constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.”

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