El contrato de relevo se realiza cuando el trabajador cumple los 61 años y lleva más de 30 años cotizados.

La duración del contrato será indefinida o de duración determinada, en este último caso la duración del contrato será como mínimo, por el tiempo que falte al trabajador jubilado parcial para alcanzar la edad de jubilación.

Si el contrato es de duración determinada y el jubilado parcial continuase en la empresa, al cumplir la edad de jubilación, la empresa podrá optar por prorrogar el contrato por periodos anuales, extinguiéndose al finalizar el año en el que se produzca la jubilación total.

La duración de la jornada deberá estar comprendida entre un 25% y un 85% si el contrato de relevo es indefinido y por jornada completa, de lo contrario deberá estar entre un 25% y un 75%.

El horario laboral, completará el del trabajador jubilado o se compaginará con él.

El puesto de trabajo será el mismo del trabajador sustituido o similar, siendo correspondiente al mismo grupo profesional o categoría.

Para los contratos cumplimentados a partir del 18 de junio de 2010, la indemnización por despido será de 12 días de salario por cada año de servicio.

 

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