El Real Decreto Ley 10/2010, introduce las siguientes modificaciones en los contratos de formación:

  • Establece la obligación de cotizar por desempleo por una cuota fija para aquellos trabajadores de nueva contratación o para aquellos que se les prorrogue la vigencia del mismo. Para el ejercicio 2010 el importe de la cuota fija por desempleo es de 39,07 (30, 48 a cargo de la empresa y 8, 59 a cargo del trabajador).
  • Bonificación del 100% de las cuotas, tanto de la cuota empresarial como de la cuota a cargo del trabajador, en el caso de que el contrato para la formación suponga un incremento de la plantilla de la empresa. Estas bonificaciones son compatibles con las establecidas para la financiación del coste de la formación teórica prevista en el artículo 27.5 del Real Decreto 395/2007
  • Estas modificaciones no se aplicarán en los contratos para la formación suscritos con alumnos trabajadores participantes en los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo, los cuales están excluidos de desempleo y por los que no procede la aplicación de la bonificación anterior.
  • Para señalar a los trabajadores que cotizan por desempleo o no, en el fichero FAN, en el campo de colectivo de peculiaridad de cotización deberá informarse uno de los siguientes colectivos:
    • 4203 (Cotización SIN desempleo)
    • 4204 (Cotización CON desempleo)

La Tesorería General de la Seguridad Social calculará el Recibo de Liquidación de Cotizaciones sin tener en cuenta la cuota correspondiente a la contingencia por desempleo.

El ingreso correspondiente a la cotización por desempleo deberá realizarse en papel mediante boletín TC1. Este ingreso complementario sólo contemplará las cuotas por desempleo correspondiente a los trabajadores por los que exista la obligación de cotizar por dicha contingencia y se codificará con clase de liquidación y clave de control 4-00.

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