Desde el día 1 de abril de 2013, se modificaron los requisitos para el acceso a la jubilación parcial. Sin embargo, se aplicará la legislación anterior a quienes resulten afectados por la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Desde el 1 de abril de 2013 los jubilados parciales deberán cotizar por  la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa.

La base de cotización durante la jubilación parcial irá aumentando gradualmente hasta que se cotice el 100% en el año 2023, según la tabla siguiente:

Año Porcetaje de
base de cotización
2013 50
2014 55
2015 60
2016 65
2017 70
2018 75
2019 80
2020 85
2021 90
2022 95

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