Desde el día 1 de abril de 2013, se modificaron los requisitos para el acceso a la jubilación parcial. Sin embargo, se aplicará la legislación anterior a quienes resulten afectados por la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Desde el 1 de abril de 2013 los jubilados parciales deberán cotizar por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa.
La base de cotización durante la jubilación parcial irá aumentando gradualmente hasta que se cotice el 100% en el año 2023, según la tabla siguiente:
Año | Porcetaje de base de cotización |
---|---|
2013 | 50 |
2014 | 55 |
2015 | 60 |
2016 | 65 |
2017 | 70 |
2018 | 75 |
2019 | 80 |
2020 | 85 |
2021 | 90 |
2022 | 95 |