En el la Orden TIN 41/2011 de 18 de Enero de 2011 se establecen las cuotas a abonar en el caso de los contratos formativos:

A cargo de la Empresa A cargo del Trabajador Total Euros
Contingencias comunes 30,34 6,05 36,39
Contingencias profesionales I.T.: 2,33
I.M.S: 1,84
4,17
Fondo de Garantía Salarial 2,31 2,31
Formación Profesional 1,11 0,15 1,26

Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus cuotas serán las siguientes:

A cargo de la Empresa A cargo del Trabajador Total Euros
Desempleo 41,15 11,60 52,75

Un comentario sobre “Cotización en los contratos para la formación”

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