En el la Orden TIN 41/2011 de 18 de Enero de 2011 se establecen las cuotas a abonar en el caso de los contratos formativos:
A cargo de la Empresa | A cargo del Trabajador | Total Euros | |
---|---|---|---|
Contingencias comunes | 30,34 | 6,05 | 36,39 |
Contingencias profesionales | I.T.: 2,33 I.M.S: 1,84 |
4,17 | |
Fondo de Garantía Salarial | 2,31 | 2,31 | |
Formación Profesional | 1,11 | 0,15 | 1,26 |
Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus cuotas serán las siguientes:
A cargo de la Empresa | A cargo del Trabajador | Total Euros | |
---|---|---|---|
Desempleo | 41,15 | 11,60 | 52,75 |
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