La Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional establece la cotización para los contratos de formación y el aprendizaje en su artículo 44:
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
---|---|---|---|
Contingencias Comunes | 34,80€ | 6,94€ | 41,74€ |
Contingencias Profesionales | IT 2,67€ IMS 2,11€ |
– | 4,78€ |
Fondo Garantía Salarial | 2,64€ | – | 2,64€ |
Formación Profesional | 1,28€ | 0,17€ | 1,45€ |
Total | 43,50€ | 7,11€ | 50,61€ |
Cuando se deba cotizar por desempleo, se tomará la base mínima de cotización de contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2018 (858,60) y se le aplicará el tipo 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.
El personal investigador en formación y Personas participantes en programas de prácticas y prácticas no laborales no cotizarán por las contingencias de desempleo, fondo de garantía salarial y formación.