El embargo se produce cuando la empresa recibe una notificación del juez. La empresa deberá calcular la cuantía embargable correspondiente al recibo salarial y efectuar dicha deducción en el recibo de nomina.

En el Estatuto de los Trabajadores se establece, en el artículo 27.2, “el salario mínimo interprofesional (SMI), en su cuantía es inembargable”.

Os mostramos los porcentajes embargables de los salarios superiores al SMI en la la siguiente tabla:

Tramos Porcentaje
Primer SMI
Segundo SMI 30%
Tercer SMI 50%
Cuarto SMI 60%
Quinto SMI 75%
Exceso de lo anterior 90%

¿Cómo realizar el embargo en el recibo?

  • Salario mensual: …………………………..………………. 1.650,00€
  • Descuento Seguridad Social: …………..………………(-)104,78€
  • Retención IRPF: ………………………….………………. (-)165,00€
  • LIQUIDO A PERCIBIR………………………….…1.380,22€

Dividir el líquido a percibir 1.380,22€ en SMI :

1.380,22 € / 641,40 € = 2,1518…

El salario de este trabajador contiene 2 SMI y una parte. El primer SMI es inembargable, y a los siguientes SMI les aplicaremos los porcentajes correspondientes:

Tramos SMI Cuantía Total
Primer SMI 641,40€
Segundo SMI 1.380,22 – 641,40= 738,82€ 30% 738,82€ x 30% = 221,65€
Tercer SMI 738,82€ – 641,40= 97,42€ 50% 97,42€ x 50% = 97,42€

 

En este ejemplo, al trabajador se le embargaría de su sueldo la cuantía de 319,07€.

Un comentario sobre “Embargo en la nomina”

  1. Buenas tardes, mi pregunta es:

    Cuando en la parte de las deducciones una de ellas en rendimientos en especie, esa también se descuenta de la nomina en bruto como el IRPF Y SS para el calculo de la base embargable?
    Si no es así estarían embargando sobre un bien no liquido?
    Gracias y un saludo.

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