La Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo (BOE de 30 de marzo) establece la obligatoriedad del envío del Certificado de Empresa al Servicio Público de Empleo Estatal mediante el uso de medios electrónicos.

Estarán obligadas a dicho envío las empresas con 10 ó mas trabajadores en alta.

La remisión a través de Internet exime a los trabajadores de la entrega del Certificado de empresa al SPEE en la solicitud de las prestaciones por desempleo.

Las empresas deberán realizar el envío en el momento en el que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral cuando el trabajador haya manifestado con anterioridad al empresario su voluntad de solicitar prestaciones por desempleo, o al día siguiente a aquel en que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empresario, si lo hace posteriormente.

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