En el RD 8/2020 uno de sus artículos indica que, en caso de ERTE por fuerza mayor, una empresa tiene la posibilidad de exonerarse de las cuotas de la seguridad social.

      • Durante cuanto tiempo:
        Como máximo mientras dure el estado de alarma, incluyendo sus prórrogas.
      • Cuanto se puede exonerar:
        • El límite va en función del número de trabajadores.
        • Hasta 50, se podrá exonerar un 100%.
        • A partir de 50 un 75%.
      • Como se tramita:
        A través de Sistema RED, en afiliación, indicando a los trabajadores que están sujetos a un ERTE, que su tipo de inactividad es:

        • V – Suspensión TOTAL COVID-19.
        • W – Suspensión PARCIAL COVID-19.
      • Plazo de comunicación:
        Penúltimo día del mes natural a la fecha de la incidencia.
        Ejemplo:
        ERTES que comenzaron en marzo, su fecha límite será el 29-04-2020.
      • La TSGG se va a coordinar con el SEPE, para contrastar la información, y poder realizar las regularizaciones correspondientes.