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	<title>Blog de Nominas y Seguros Sociales - Software Asinom</title>
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		<title>Integracion del Regimen Agrario al Regimen General</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 03:00:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cotizacion]]></category>
		<category><![CDATA[Regimen Agrario]]></category>
		<category><![CDATA[integracion regimen agrario]]></category>
		<category><![CDATA[regimen agrario]]></category>
		<category><![CDATA[regimen agrario afiliacion]]></category>
		<category><![CDATA[regimen agrario cotizacion]]></category>

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		<description><![CDATA[Tras la publicación de la Ley 28/2011, el día 22 de septiembre de 2011, se procede a la integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social. Quedan integrados en este Régimen todos los trabajadores agrícolas, forestales, pecuarios, auxiliares de explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tras la publicación de la<a title="Ley 28/2011" href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/23/pdfs/BOE-A-2011-15038.pdf"> Ley 28/2011</a>, el día 22 de septiembre de 2011, se procede a la integración del <strong>Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social.</strong></p>
<p><img class=" wp-image-2181 alignleft" style="margin-right: 20px;" title="integracion-regimen-agrario-al-regimen-general" src="http://blog.asinom.com/wp-content/uploads/2012/02/integracion-regimen-agrario-al-regimen-general.jpg" alt="" width="322" height="235" />Quedan integrados en este Régimen todos los trabajadores agrícolas, forestales, pecuarios, auxiliares de explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.</p>
<p>La <strong>afiliación</strong>, altas, bajas y variaciones de los trabajadores agrarios,  se tramitarán con las mismas condiciones del Régimen General. Si los trabajadores agrícolas  son eventuales o fijos discontinuos la solicitud de alta deberá comunicarse hasta las 12 horas del mismo día, o si la jornada de trabajo finaliza antes de las 12 horas, se presentará las solicitudes antes de la finalización de la jornada.</p>
<p>Particularidades en la <strong>cotización</strong> e ingreso de las cuotas de cotización de los trabajadores por cuenta ajena agrarios:</p>
<ul>
<li><strong>Periodos de actividad</strong>: La cotización podrá realizarse en función de jornadas reales, por bases diarias o por bases mensuales, (ésta última es obligatoria para contratos indefinidos).</li>
<li><strong>Periodos de inactividad</strong>: La cotización es a cargo exclusivo del trabajador, que  es el responsable de la cotización y del ingreso de las cuotas durante estos periodos.</li>
</ul>
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		<title>Reforma Laboral 2012</title>
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		<pubDate>Sun, 12 Feb 2012 20:34:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Reforma laboral]]></category>
		<category><![CDATA[reforma laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[La Reforma Laboral fue presentada este viernes 10 de Febrero de 2012, por  la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez. Esta Reforma Laboral del Gobierno del Partido Popular, no por esperada ha dejado indiferente a nadie. Entre las medidas más representativas de esta Reforma Laboral, podemos señalar: Reducción del despido improcedente a 33 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Reforma Labora</strong>l fue presentada este viernes <strong>10 de Febrero de 2012,</strong> por  la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez. Esta Reforma Laboral del Gobierno del Partido Popular, no por esperada ha dejado indiferente a nadie. Entre las medidas más representativas de esta Reforma Laboral, podemos señalar:</p>
<ul>
<li><strong>Reducción del despido improcedente a 33 días y 24 mensualidades</strong>: A partir de la reforma, se generaliza la indemnización por la extinción del contrato indefinido a 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades.</li>
<li><strong>Extinción de la relación laboral por causas empresariales:</strong> Se traduce en un despido por causas económicas sin necesidad de pérdidas, estableciendose en 20 días por año.</li>
<li><strong>Limitación de la indemnización de los directivos de la banca</strong>: No tendrán derecho a indemnización los directivos de Banca, cuyas entidades estén participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el FROB.</li>
<li><strong>No encadenar contratos temporales mas de 24 meses:</strong> La limitación que había quedado derogada en la anterior reforma, vuelve a entrar en vigor a partir del 31 de Diciembre de 2012.</li>
<li><strong>Ultraactividad en los convenios:</strong> Para favorecer la negociación colectiva y los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de dos años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios.</li>
<li><strong>Mas control y lucha contra el fraude y absentismo:</strong> Se impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones públicas.  Además se eliminará la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.</li>
</ul>
<p>Y entre las medidas que más parecen encaminadas a generación de empleo:</p>
<ul>
<li><strong>Capitalización del desempleo</strong>: Se podrá capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para aquellos jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Contrato para emprendedores</strong>: Se trata de un nuevo contrato indefinido para Pymes y Autónomos (empresas de hasta 50 trabajadores). Este tipo de empresas suponen el 95 por 100 del tejido productivo español. Incluye una deducción de 3.000 euros para el primer trabajador menor de 30 años, que esté en desempleo. Así, el empleado podrá cobrar durante un tiempo un 25% de la prestación de la prestación de paro y el empleador deducirse el 50% del coste para la empresa</li>
</ul>
<p><a title="texto de la reforma" href="http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2012/refc20120210.htm#MedidasLaboral" target="_blank"><strong>Texto de la reforma</strong></a></p>
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		<title>Medidas para la reinsercion laboral a los trabajadores afectados por ERE</title>
		<link>http://blog.asinom.com/medidas-reinsercion-laboral-trabajadores-afectados-por-ere/</link>
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		<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 12:02:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Despidos y Finiquitos]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Regulacion de empleo]]></category>
		<category><![CDATA[convenio especial]]></category>
		<category><![CDATA[expediente regulacion empleo]]></category>
		<category><![CDATA[medida reinsercion laboral]]></category>
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		<category><![CDATA[perdida de empleo]]></category>
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		<category><![CDATA[subvencion]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores ere]]></category>

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		<description><![CDATA[Tras la publicación del R.D.L 1783/2011, el día 16 de diciembre de 2011,  en el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral a los trabajadores afectados por los expedientes de regulacion de empleo. A continuación,  detallamos los cambios realizados: La cuantía de la subvención será de 3.000€ anuales. Las cuantías se actualizarán a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tras la publicación del <a title="Medidas para la reinserción laboral a los trabajadores afectados por ERE" href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/17/pdfs/BOE-A-2011-19654.pdf">R.D.L 1783/2011</a>, el día 16 de diciembre de 2011,  en el que se establecen medidas para facilitar la<strong> reinserción laboral </strong>a los trabajadores afectados por los<strong> expedientes de <a title="Expedientes de Regulación de Empleo" href="http://www.asinom.com/que-es-la-regulacion-de-empleo.php">regulacion de empleo</a></strong><em>.<br />
</em></p>
<p><img class="alignleft" style="margin-right: 20px;" title="Medidas para la reinsercion laboral a los trabajadores afectados por ERE" src="http://www.asinom.com/images/que-es-expediente-regulacion-empleo-ere.png" alt="Medidas para la reinsercion laboral a los trabajadores afectados por ERE" width="257" height="329" />A continuación,  detallamos los cambios realizados:</p>
<ul>
<li>La <strong>cuantía de la subvención</strong> será de 3.000€ anuales.</li>
<li>Las cuantías se actualizarán a principio de de año, con el mismo porcentaje que varíe la cuantía del IPREM.</li>
<li>Los<strong> trabajadores tendrán derecho a percibir una cantidad adicional</strong>, a efectos de financiar la suscripción de un Convenio Especial con la Seguridad Social,  por la pérdida del nivel de cotización que hayan podido sufrir los trabajadores como consecuencia de la<strong> pérdida de empleo.<br />
</strong></li>
<li>La cantidad adicional no podrá ser superior a la cuantía que corresponda a cotizar respecto de la base de cotización del <strong>Convenio Especial</strong>.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>SMI e IPREM 2012</title>
		<link>http://blog.asinom.com/smi-e-iprem-2012/</link>
		<comments>http://blog.asinom.com/smi-e-iprem-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 09:11:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cotizacion]]></category>
		<category><![CDATA[Nómina]]></category>
		<category><![CDATA[indicador Público de Renta de Efectos Múltiples]]></category>
		<category><![CDATA[iprem 2011]]></category>
		<category><![CDATA[iprem 2012]]></category>
		<category><![CDATA[salario minimo interprofesional]]></category>
		<category><![CDATA[smi 2011]]></category>
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		<description><![CDATA[Tras la publicación en el RD. 20/2011 de 30 de diciembre de 2011, se publica la cuantía correspondiente de Salario Minimo Interprofesional (SMI) y  Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) . Para este año, no ha habido incremento. SMI 2012 •    SMI 2012 diario: 21,38 €/día. •    SMI 2012 mensual: 641,40 €/mes. •   [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tras la publicación en el<a title="Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público." href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf"> RD. 20/2011</a> de 30 de diciembre de 2011, se publica la cuantía correspondiente de <a title="Salario Mínimo Interprofesional SMI" href="http://www.asinom.com/que-es-el-salario-minimo-interprofesional-smi.php" target="_blank"><strong>Salario Minimo Interprofesional</strong></a> (SMI) y  <strong>Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples</strong> (IPREM) .</p>
<p>Para este año, no ha habido incremento.</p>
<p><a title="SMI 2012" href="http://www.asinom.com/salario-minimo-interprofesional-smi-2012.php" target="_blank"><strong>SMI 2012</strong></a></p>
<p>•    <strong>SMI 2012 diario</strong>: 21,38 €/día.<br />
•    <strong>SMI 2012 mensual</strong>: 641,40 €/mes.<br />
•    <strong>SMI en cómputo anual</strong>: 8.979,60 €/año.</p>
<p><strong>IPREM de 2012</strong></p>
<p>•    <strong></strong><strong>IPREM mensual</strong>: 532,51 €/mes.<br />
•    <strong></strong><strong>IPREM anual</strong>: 6.390,13 €/año.<br />
•    <strong></strong><strong>IPREM</strong> en cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias): 7.455,14 €.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Actualizacion Mensual</title>
		<link>http://blog.asinom.com/actualizacion-mensual/</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 03:00:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Nómina]]></category>
		<category><![CDATA[actualizacion mensual]]></category>
		<category><![CDATA[actualizar IT]]></category>
		<category><![CDATA[actualizar mes]]></category>
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		<description><![CDATA[Desde la nueva consulta se puede efectuar una previsualización de los recibos pendientes de actualizar, además de revisar los parámetros variables y las IT. Da la oportunidad de actualizar todos los recibos a la vez o únicamente los que necesitemos. En la consulta mostrará la siguiente información: El total de los recibos pendientes de actualizar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde la nueva consulta se puede efectuar una previsualización de los recibos <span style="color: #0000ff;"><strong>pendientes de actualizar</strong></span>, además de revisar los parámetros variables y las IT.</p>
<p>Da la oportunidad de actualizar<strong> todos los recibos</strong> a la vez o únicamente los que necesitemos. En la consulta mostrará la siguiente información:</p>
<ul>
<li>El <strong>total de los recibos</strong> pendientes de actualizar por cada una de las empresas.</li>
<li>Cada una de las <strong>recibos pendientes de actualizar</strong> mostrando los datos básicos del recibo: código y empleado, bases, líquido&#8230;</li>
<li>Las <strong>variaciones</strong> que afectarán a los empleados en el mes siguiente al de la actualización, como cambios de bonificación, finalización de contratos&#8230;</li>
<li> Los <strong>parámetros variables</strong> utilizados en los recibos y que van a eliminarse en el proceso.</li>
<li> Las<strong> IT</strong> de los recibos. En cada línea se incluyen las bases de cotización actuales y el valor que  adquirirán después de efectuarse la actualización.</li>
</ul>
<p>A tener en cuenta  este proceso actualizará los recibos seleccionados, dejando todo preparado para poder calcular los recibos del próximo mes.</p>
<p>Es importante que antes de efectuar este procedimiento los recibos estén correctamente calculados y sus seguros sociales hayan sido aceptados.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-2153" title="T_actualizacionmensual" src="http://blog.asinom.com/wp-content/uploads/2012/01/T_actualizacionmensual3.jpg" alt="Actualizacion Mensual" width="600" height="345" /><a href="http://blog.asinom.com/wp-content/uploads/2012/01/T_actualizacionmensual2.jpg"><br />
</a></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Certificado desempleo agrario</title>
		<link>http://blog.asinom.com/certificado-desempleo-agrario/</link>
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		<pubDate>Wed, 11 Jan 2012 14:10:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Regimen Agrario]]></category>
		<category><![CDATA[Regulacion de empleo]]></category>
		<category><![CDATA[certificado]]></category>
		<category><![CDATA[certificado agrario]]></category>
		<category><![CDATA[certificado desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[prestacion desempleo]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde el SEPE, &#8221; se comunica que a partir del día 1 de enero de 2012, “el servicio de envío de certificados de empresa agrarios, se encuentra temporalmente fuera de servicio hasta que se realice la adaptación derivada de la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General, según lo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde el SEPE, &#8221; se comunica que a partir del día 1 de enero de 2012, “el servicio de envío de <strong>certificados de empresa agrarios</strong>, se encuentra temporalmente fuera de servicio hasta que se realice la adaptación derivada de la integración del <strong>Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General,</strong> según lo establecido en la  Ley 28/2011, de 22 de septiembre (BOE 23.9.2011).</p>
<p>A efectos de la <strong>tramitación de las prestaciones por desempleo</strong>, se deberá hacer entrega del mismo al trabajador en formato papel”.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>IRPF 2012</title>
		<link>http://blog.asinom.com/irpf-2012/</link>
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		<pubDate>Tue, 10 Jan 2012 11:40:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[IRPF / Renta]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[porcentaje IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[ren hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[rendimientos de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[retencion]]></category>
		<category><![CDATA[tipos de retencion]]></category>

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		<description><![CDATA[La Retención de IRPF es un Impuesto directo que grava la renta de las personas físicas (trabajo personal, rendimientos del capital, etc.). Las retenciones de IRPF que aparecen en el recibo de nómina son importes que se adelantan a Hacienda en previsión del pago de los impuestos que se acometerán en la declaración de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Retención</strong><strong> de IRPF es un Impuesto directo que grava la renta de las personas físicas</strong> (trabajo personal, rendimientos del capital, etc.).</p>
<p>Las <strong>retenciones de IRPF </strong><strong>que aparecen en el recibo de nómina son importes que se adelantan a Hacienda en</strong><strong> </strong>previsión del pago de los impuestos que se acometerán en la declaración de la renta.</p>
<h3>¿Cómo se calcula el porcentaje de IRPF?</h3>
<p>Para  realizar el <strong>cálculo del porcentaje  de IRPF a aplicar </strong> hay que tener en cuenta los siguientes conceptos:</p>
<ul>
<li><strong>Situación  familiar</strong>: Se tiene en cuenta el estado civil, número de hijos a cargo y su edad, así como personas mayores o discapacitadas a cargo. Éstas suelen servir para rebajar el porcentaje de la retención.</li>
<li><strong>Tipo de contrato</strong>: El tipo de contrato influye en el porcentaje de retención. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor. En los <strong>contratos menores al año la retención no podrá ser inferior al 2%</strong>., <em>así como los firmados con la segunda empresa durante el mismo ejercicio</em>, lo que no quiere decir que después haya que pagar menos a la hora de hacer la declaración.</li>
<li><strong>Ingresos</strong>: Se tomarán en cuenta las retribuciones dinerarias y en especie que sean previsibles en el ejercicio. La cuantía de los ingresos previsibles delimitarán el tramo de la tabla en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo.</li>
<li>Además de los puntos anteriores, el cálculo también depende de <strong>otros factores</strong> como, pensiones compensatorias, anualidades por alimentos, etc.</li>
</ul>
<p>Cuando durante el año se produzcan<strong> variaciones en la cuantía de las retribuciones</strong>, se calculará un nuevo porcentaje, el cual, se aplicará a partir de la fecha en que se produzcan las modificaciones.</p>
<p>En las Diputaciones Forales de Gipuzkoa, Álava, Bizkaia y Navarra, los <strong>tipos de retención sobre los rendimientos de trabajo</strong> se obtienen de las <strong><a title="tablas de retencion IRPF" href="http://www.asinom.com/tablas-de-retenciones-irpf.php" target="_blank">tablas de retencion IRPF</a></strong> publicadas por cada Hacienda Foral. Para el resto de las Comunidades que no se rigen por las <strong>tablas de retencion IRPF</strong>,  la Agencia Tributaria dispone de una <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=ecbaa2d58e31d210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0" target="_blank">aplicación para efectuar el cálculo de IRPF</a>.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Regimen Especial del Empleados de Hogar</title>
		<link>http://blog.asinom.com/regimen-especial-del-empleados-de-hogar/</link>
		<comments>http://blog.asinom.com/regimen-especial-del-empleados-de-hogar/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 09 Jan 2012 02:04:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Nómina]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[accidente no laboral]]></category>
		<category><![CDATA[base cotizacion hogar]]></category>
		<category><![CDATA[empleador hogar]]></category>
		<category><![CDATA[enfermedad profesional]]></category>
		<category><![CDATA[incapacidad temporal]]></category>
		<category><![CDATA[regimen hogar]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde el 1 de enero de 2012, se produce la integración del Régimen Especial del Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. A continuación detallamos los siguentes apartados: • Obligación de cotizar y alta, el empleador debe tramitar el alta y realizar la cotización según de las retribuciones obtenidas. • Base [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde el 1 de enero de 2012, se produce la integración del<a title="Régimen Hogar" href="https://softwarenomina.wordpress.com/2011/12/07/servicio-del-hogar-familiar/"> Régimen Especial del Empleados de Hogar</a> en el Régimen General de la Seguridad Social. A continuación detallamos los siguentes apartados:</p>
<p>• <strong>Obligación de cotizar y alta</strong>, el empleador debe tramitar el alta y realizar la cotización según de las retribuciones obtenidas.</p>
<p>• <strong>Base y tipo de cotización</strong>, la<em> base de cotización</em> se fija en función de las <a title="bases de cotización de Regimen de Hogar" href="https://softwarenomina.wordpress.com/2011/10/03/integracion-regimen-hogar-al-regimen-general/">retribuciones mensuales</a> percibidas por el empleado, según el importe de la retribución. El <em>tipo de cotización</em>, a aplicar a esta base corresponde del 3,70%. El responsable del ingreso del total de la cuota, le corresponde abonar el 18.30%.</p>
<p>• <strong>Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales</strong>, se ha incorporado la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.</p>
<p>• <strong>Incapacidad Temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral</strong>, estará a cargo del empleador desde los días <strong>cuarto al octavo de la baja,</strong> ambos inclusive y se <strong>abonará por el Sistema de la Seguridad Social a partir del noveno día de la baja.</strong></p>
<p>Entre el día <strong>1 de enero hasta el 30 de junio de 2012,</strong> se abre un periodo para que los empleadores realicen su t<strong>ramitación de alta</strong> de sus empleados en el Régimen General de la Seguridad Social</p>
<p><strong>A partir del día 1 de julio de 2012 ningún empleado de hogar podrá cotizar por cuenta propia.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Consulta Anual de Relacion de Trabajadores</title>
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		<pubDate>Wed, 04 Jan 2012 08:00:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[IRPF / Renta]]></category>
		<category><![CDATA[Programa Nomina]]></category>
		<category><![CDATA[agrupar trabajadores]]></category>
		<category><![CDATA[bases irpf]]></category>
		<category><![CDATA[bases seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[consulta anual]]></category>
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		<category><![CDATA[consulta IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[consulta seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[relacion trabajadores]]></category>
		<category><![CDATA[retencion irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[Hemos implementado una nueva herramienta en Tareas &#62; Consulta Anual de Relación de Trabajadores. Esta consulta posibilita la revisión de las diferentes bases y retenciones de los trabajadores, proporcionando información detallada mes a mes, y con los correspondientes totales por trimestre y ejercicio. La consulta permite agrupar a los trabajadores tanto por código de empresa [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hemos implementado una nueva herramienta en<strong> <span style="color: #0000ff;">T</span><span style="color: #0000ff;"><strong>a</strong>reas &gt; Consulta Anual de Relación de Trabajadores.</span></strong></p>
<p>Esta consulta posibilita la revisión de las diferentes bases y retenciones de los trabajadores, proporcionando información detallada mes a mes, y con los correspondientes totales por trimestre y ejercicio.</p>
<p>La consulta permite <strong>agrupar a los trabajadores</strong> tanto por código de empresa como por matriz IRPF o TC2. También se puede agrupar por DNI; de esta manera, los datos de los trabajadores con diferentes fichas se mostrarán como uno solo y no serán tratados como trabajadores independientes.</p>
<p>En pantalla indicaremos los<strong> Tipos de Acumulados</strong> que queremos visualizar en el informe. Únicamente, aparecerán las líneas de los tipos que previamente hayamos seleccionado.</p>
<p>Muy importante: Los datos de las bases y retenciones se recogen de <em><strong>Tablas &gt; Empleados &gt; Pestaña de Bases</strong></em>. Esto implica que las nóminas deben de estar actualizadas para que aparezcan en la consulta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-2156" title="T_relacionirpf" src="http://blog.asinom.com/wp-content/uploads/2012/01/T_relacionirpf.jpg" alt="Consulta Anual de Relacion de Trabajadores" width="600" height="412" /></p>
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		<title>Control de dias maximos en Bonificaciones</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Dec 2011 03:00:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Nómina]]></category>
		<category><![CDATA[Programa Nomina]]></category>
		<category><![CDATA[bonificacion ere]]></category>
		<category><![CDATA[bonificacion TC2]]></category>
		<category><![CDATA[bonificaciones]]></category>
		<category><![CDATA[dias maximos bonificacion]]></category>

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		<description><![CDATA[En los códigos de  las bonificaciones,   existe el campo DÍAS MÁXIMOS, en el cual se pueden indicar los días tope que debe tener una bonificación. Como ejemplo podemos tomar la bonificación del ERE, publicada en el RDL 2/2009 de 6 de marzo 2009, en el que  se establece que en ningún caso se pueden [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En los códigos de  las bonificaciones,   existe el campo <strong>DÍAS MÁXIMOS</strong>, en el cual se pueden indicar los días tope que debe tener una bonificación.</p>
<p>Como ejemplo podemos tomar la bonificación del ERE, publicada en el <a title="medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas." href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/07/pdfs/BOE-A-2009-3903.pdf" target="_blank">RDL 2/2009 </a>de 6 de marzo 2009, en el que  se establece que en ningún caso se pueden superar los 240 días de bonificación por trabajador.</p>
<p>Para anotar los días máximos de bonificación desde <strong><span style="color: #0000ff;">Tablas&#8211;&gt; Bonificaciones</span></strong>, seleccionar la bonificación anotar los días  y, el<a title="Programa de nómina" href="http://www.asinom.com/descargar-demo-nomina.php" target="_blank"> programa de nómina</a> contará los días que esa bonificación tiene en todos los TC2.</p>
<p>Esta información es la que se tendrá en cuenta, en el mes en concreto, para aplicar o no la bonificación o si le corresponden unos días sí y otros no.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-2036 aligncenter" title="Control-de-dias-maximos-en-Bonificaciones" src="http://blog.asinom.com/wp-content/uploads/2011/12/Control-de-dias-maximos-en-Bonificaciones.jpg" alt="Control de dias maximos en Bonificaciones" width="424" height="407" /></p>
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