Tras la entrada en vigor de la reforma laboral del Real Decreto-Ley 3/2012,  hace un año, muchos convenios colectivos han visto finalizada su “ultraactividad” el 7 de julio de 2013. Es decir, que estos convenios pierden su vigencia a partir del 8 de julio de 2013.

Ultraactividad Convenios Colectivos

Por lo tanto, una vez cumplido dicho plazo entraría en vigor, de existir, el convenio de ámbito superior. De no contener especificación en materia salarial o de no existir convenio colectivo de ámbito superior, habría que reflejar el salario mínimo interprofesional (SMI) en el recibo de nómina y el resto del importe debería incluirse en un concepto que se denominara Complemento voluntario o algo parecido.

Esta modificación debe ejecutarse en la nómina de julio ya que de otra manera, en el mes de agosto ya no podría reducirse el salario, al incorporarse la condición más beneficiosa al trabajador.

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