Con motivo de la huelga general del próximo día 26 de Septiembre en el País Vasco, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

– Nómina del trabajador:

El contrato de trabajo queda temporalmente suspendido durante el periodo de huelga, el trabajador no está obligado a prestar servicios, ni la empresa está obligada a abonar el salario. La nómina se verá minorada por el día de huelga y además del descuento de ese día, se aplicará un descuento de 0,4 días de salario del descanso semanal (2 días de descanso / 5 días laborables; suponiendo que los días laborables de la semana sean de lunes a viernes y los días de descanso sean sábado y domingo).

Las pagas extraordinarias también se verán minoradas por el día de huelga, estén prorrateadas o no.

– Notificación a la Seguridad Social:

Tanto la empresa como el trabajador no cotizarán a la Seguridad Social por el día de huelga. La empresa dispone de un plazo de 6 días para comunicar los trabajadores en huelga a la Seguridad Social. Dicha comunicación se realiza como un cambio de contrato, con la especificación del campo inactividad. Para ello se realizarán los siguientes movimientos mediante el Sistema RED:

1- Movimiento de Baja

Fecha: Fecha del primer día de huelga (ejemplo: 26 de Septiembre).

Inactividad: “2″ (Huelga Total)

2- Movimiento de Alta

Fecha: Fecha del primer día de incorporación al trabajo (ejemplo: 27 de Septiembre).

Inactividad:cero” o sin contenido.

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