El Real Decreto-Ley 7/2020, del 12 de marzo, con el título de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, con entrada en vigor el 13 de marzo de 2020, establece varias medidas de apoyo para la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería ligados a la práctica turística, establece que las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, cuando se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por las contingencias comunes y por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Estas medidas se aplicarán desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Esta bonificación se aplicará en todo el territorio nacional, salvo en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, durante los meses de febrero y marzo de 2020 ya que durante dichos meses se asignará la bonificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar las consecuencias de los procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

En el ámbito de afiliación, la identificación de los trabajadores a los que resulte de aplicación, se realizará a través del valor 420 del campo TIPO SITUACION ADICIONAL. El plazo para la comunicación de dicho valores de los meses de febrero y marzo de 2020 se ampliará hasta el día 30 de marzo de 2020.

Turismo, comercio y hostelería vacíos

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