mutuas-y-gastos-de-transporte

Mediante la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, se establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.

SE COMPENSARÁN:

  • Los gastos de transporte por desplazamiento a la mutua para asistencia sanitaria o citas para exámenes médicos. Ya sean dichos gastos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional como de reconocimiento por control de enfermedad común.
  • Los gastos de desplazamiento a las citas del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS.

Se resarcirá el importe abonado en los medios ordinarios de transporte y el de los taxis cuando su utilización se prescriba por el personal médico debido a que el estado de la persona enferma impida el desplazamiento en otros medios; o se autorice por la Mutua al no existir otro medio de transporte colectivo; o el existente no tenga servicio que se ajuste a la fecha y hora de la citación médica.

También se tendrá derecho a la compensación por desplazamiento en vehículo particular. En este caso no se requiere más justificación que la comparecencia del trabajador/a acreditada por el facultativo que efectúe el reconocimiento.

Deja una respuesta