Los trabajadores, que en la fecha de entrada en vigor de la Orden TIN/490/2011 de 9 de marzo de 2011, estén de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, podrán optar a su cobertura hasta el 30 de junio de 2011, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción.

Deja una respuesta