El trabajador deberá remitir a la empresa los partes médicos de baja y confirmación en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición.
En el caso de los partes de alta, éstos deberán entregarse a la empresa dentro de las 24 horas siguientes.
A su vez, la empresa los transmitirá a la Entidad gestora o a la Mutua en el plazo de 5 días contados a partir del día de su recepción.
Todas las Empresas que estén incorporadas al Sistema Red están obligadas a enviar a través de dicho procedimiento los partes médicos. Su incumplimiento podrá dar lugar a infracción y a la sanción procedente.