Según se publica en el Boletín de Red 2011/06 a partir del 1 de julio se rechazarán los TC2 de:

– Empresas que teniendo concedido el diferimiento en el plazo de ingreso de cuotas o la autorización de cotización trimestral, presenten los documentos con antelación al plazo reglamentario de ingreso autorizado.

– Ficheros con alguno de los siguientes errores:

BASES INCOHERENTES para la modalidad de pago del documento.

• Pago electrónico rechazado por LIQUIDACIÓN MÚLTIPLE.

• Error CAMBIO DE DATOS de empresa para periodo de liquidación.

• Error DATOS INCONGRUENTES.

BASES INCOHERENTES para el trabajador.

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