Según se publica en el Boletín de Red 2011/06 a partir del 1 de julio se rechazarán los TC2 de:
– Empresas que teniendo concedido el diferimiento en el plazo de ingreso de cuotas o la autorización de cotización trimestral, presenten los documentos con antelación al plazo reglamentario de ingreso autorizado.
– Ficheros con alguno de los siguientes errores:
• BASES INCOHERENTES para la modalidad de pago del documento.
• Pago electrónico rechazado por LIQUIDACIÓN MÚLTIPLE.
• Error CAMBIO DE DATOS de empresa para periodo de liquidación.
• Error DATOS INCONGRUENTES.
• BASES INCOHERENTES para el trabajador.