Se establecen una serie de Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia, publicada en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, publicada el  BOE del 10 de septiembre de 2015:

La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que optasen por una base de cotización superior a la mínima, podrán aplicarse durante los 6 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Socialmínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, equivalente al 80%  de la cuota.

Después de los primeros 6 meses, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

a) Una reducción del 50%  de la cuota durante los 6 meses siguientes
b) Una reducción del 30%  de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una bonificación del 30 %  de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

Si los trabajadores por cuenta propia fueran  menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse además de las reducciones y bonificaciones anteriores, una bonificación adicional del 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación anterior. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.

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