Desde el 1 de enero de 2012, se produce la integración del Régimen Especial del Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.

Entre el día 1 de enero hasta el 30 de junio de 2012, se abre un periodo para que los empleadores realicen su tramitación de alta de sus empleados en el Régimen General de la Seguridad Social

A partir del día 1 de julio de 2012 ningún empleado de hogar podrá cotizar por cuenta propia.

3 comentarios en “Regimen Especial del Empleados de Hogar”

  1. Hola,

    A mi tia le va a su casa una empleada del hogar 1 día a la semana durante 2 horas. Esta empleada del hogar trabaja en otras casas también (podría trabajar para más de 10 casas más).

    ¿Qué debe hacer mi tia en este caso?

    ¿deben tramitarle el alta y demás trámites todos y cada uno de los empleadores de esta empleada del hogar?

    ¿O de bería ella acogerse a otro régimen?

    Muchas gracias

  2. El empleador de cada casa deberá comunicar el alta a la Seguridad Social y la retribución mensual que abona al mismo.

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