Tras la publicación del RD-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se introdujo en el art.12 del Estatuto de los Trabajadores la obligatoriedad de registrar diariamente la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y en el art.35 el control para las horas extraordinarias.

La Inspección de Trabajo ha puesto especial interés en el control de los registros de jornada y además de revisar el cómputo de las horas de los trabajadores a tiempo parcial, también vigila el registro de las jornadas de los trabajadores a tiempo completo para evitar el fraude en la cotización y retribución de las horas extras.

Por lo tanto, resulta necesario que la empresa lleve un registro de las horas ordinarias y complementarias, en el caso de la contratación a tiempo parcial, y de las extraordinarias en caso de los contratos a tiempo completo. Tras varias sentencias se debe incluir también en los registros, el horario de entrada y salida del empleado.

Otra obligación más es la de entregar copia al trabajador y conservar los registros durante un mínimo de 4 años.

La ley no establece una plantilla oficial para el registro de la jornada y así, algunas empresas utilizan plantillas, otras hojas de excel y otras sistemas de control de presencia.

Las sanciones en caso de incumplimiento son:

1- Si el contrato es a tiempo parcial se convertirá en jornada completa automáticamente.

2- Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se aplicará una multa de entre 60 y 625 euros por considerarse una infracción leve según la Ley de infracciones y sanciones (LISOS)

3- en caso de incumplimiento de la jornada o no comunicación de las horas extras, la multa se consideraría grave según la Ley LISOS y la multa estaría entre 625 y 6250 euros.

4- El encubrimiento de las horas extraordinarias bajo otros conceptos salariales conllevaría una multa de 6251 a 187515 euros al tratarse de una infracción muy grave según la LISOS.

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