La IT ó Incapacidad Temporal es aquella situación en la que el trabajador, como consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral, precisa asistencia sanitaria y está imposibilitado para trabajar.
CALCULO DE LA BASE REGULADORA MES ANTERIOR
TRAMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PERIODO | CUANTIA | |
Enfermedad Común o Accidente no Laboral | Días: 1º al 3 º | No se cobra subsidio |
Días 4º al 15º (12 días, ambos inclusive) | 60 % Base Reguladora a cargo del Empresario | |
Días 16º al 20º (5 días, ambos inclusive) | 60 % Base Reguladora a cargo del INSS | |
Días 21º y siguientes. | 75 % Base Reguladora a cargo del INSS |
A continuación, expondremos un ejemplo para entender mejor el cálculo de la IT por enfermedad común:
Tomemos un trabajador con contrato indefinido que el día 8 de mayo inicia una IT por enfermedad común y permanece así hasta final de mes. La base de cotización del mes anterior serían de 1.400€ .
- Calcularemos el subsidio que percibirá el trabajador en situación de enfermedad común y la distribución del subsidio entre el empresario y el INSS.
Días trabajados: Del 1 al 7 de mayo = 7 días trabajados
Días en situación de baja: el 8 al 31 de mayo =24 días
- Calculamos la BR correspondiente;
BR: 1.400€/30 (días mensual)= 50€
Calculamos el Subsidio en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral:
- Primer tramo; los 3 primeros días (8,9 y 10): No hay subsidio
- Segundo tramo; del 4º al 15º día de baja (días 11 al 22): 12 días, el 60% de BR cargo del empresario
12 días x 50 € de BR x 60%= 360€
- Tercer tramo; del día 16º al 20º de la baja (del 23 al 27): 5 días al 60% de la BR a cargo del INSS
5 días x 50€ de BR x 60%= 150€ a cargo del INSS
- Cuarto tramo; del día 28 en adelante y hasta que finalice la IT 4 días de la BR al 75% a cargo del INSS
4 días x 50€ de la BR x 75%= 150€
Total subsidio= 360€ + 150€+ 150€ = 660€
Para ser beneficiario de este subsidio debe tener cotizado un período de 180 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha en que se produzca la baja.
El trabajador deberá presentar los partes médicos de baja, continuación y alta en la empresa.