Control de partes de baja y alta de incapacidad temporal

Seguridad SocialLas empresas están obligadas a remitir los partes de baja, confirmación y alta en el plazo máximo de cinco días desde su recepción, tras la publicación en el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril de 1997.

Desde el pasado mes de noviembre, el INSS comprueba si realmente se envían dichos partes en los plazos establecidos.

Si se detecta que no se han enviado los partes, el INSS efectuará su reclamación, y de no remitirse nuevamente, se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo.

Aplicar Carencia Enfermedad

Hemos introducido en la pestaña de IT del empleado el control de carencia de enfermedad.

Este campo se pincha cuando el trabajador no tiene cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la enfermedad. En cuyo caso, en el recibo de nómina, no se abonaría la enfermedad ni se generaría importe alguno a deducir a cargo de la Seguridad Social, aunque sí se cotizaría por la base reguladora correspondiente.

Debemos tener en cuenta que si existe carencia y la enfermedad persiste durante el mes completo, el recibo será negativo ya que existen descuentos sobre las bases de cotización pero no hay bruto sobre el que efectuar las retenciones de Seguridad Social. En este caso, al calcular el recibo, habría que indicar Recálculos Negativos que Sí.

Control de bases mínimas en partes de baja (it)

Desde el 1 de abril de 2011 se ha establecido un nuevo control en las bases de cotización que se remiten en los partes de baja (IT) para comprobar que no son inferiores al mínimo y evitar así que ocasionen errores tras el envío.

A continuación presentamos los importes mínimos diarios de cotización.

CONTRATOS A TIEMPO COMPLETO
Contingencias Comunes Contingencias Profesionales
Grupo 1: 34,84€ Siempre 24,94€
Grupo 2: 28,90€
Grupo 3 al 11: 24,94€
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
Contingencias Comunes Contingencias Profesionales
Grupo 1: 6,30€ Siempre 4,51€
Grupo 2: 5,22€
Grupo 3 al 11: 4,51€