Tras la publicación del Real Decreto-ley 4/2013 sobre el apoyo al emprendedor, estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, citamos las nuevas bonificaciones creadas:
Hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%:
- Contratos de Formación: Plantilla menor de 250 trabajadores, reducción de la cuota de la empresa a
la Seguridad Social un 75% y para empresas de más de 250 trabajadores del 100%.
- Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años (incentivo por el primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma).
- Contrato “primer empleo joven”: con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de 500 € al año durante de 3 años o 700 € si se trata de mujeres).
- Contrato en prácticas para el primer empleo: Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.
Incentivo a la contratación indefinida para jóvenes autónomos menores de 30 años por contratar a un desempleado mayor de 45 años de larga duración. Debe ofrecer experiencia y la reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes será del 100%, durante el primer año.
Incentivos a la contratación en entidades de la Economía Social
- Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la incorporación de menores de 30 años a las cooperativas y a las sociedades laborales como socios trabajadores.
- Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (1.650€/año) por la contratación de desempleados jóvenes menores de 30 años y en riesgo de exclusión social en empresas de inserción.
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Tras la publicación de la R.D. Ley 20/2012, del día 13 de julio de 2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria de fomento de la competitividad.
“Se eliminan TODAS LAS BONIFICACIONES, excepto aquellas destinadas a la contratación de discapacitados y las que incluye el nuevo contrato laboral de apoyo a los emprendedores: jóvenes, mayores de 45 años y mujeres.
Se mantienen las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, personas que sustituyen a víctimas de violencia de género y trabajadores en baja por maternidad. “
El programa Asinom, está preparando una utilidad para automatizar la fecha fin de las bonificaciones al 31 de julio de 2012.
De todas maneras, se puede anotar manualmente, la fecha fin de las bonificaciones accediendo a Tablas-Empleados- Pestaña de Contrato.
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En los códigos de las bonificaciones, existe el campo DÍAS MÁXIMOS, en el cual se pueden indicar los días tope que debe tener una bonificación.
Como ejemplo podemos tomar la bonificación del ERE, publicada en el RDL 2/2009 de 6 de marzo 2009, en el que se establece que en ningún caso se pueden superar los 240 días de bonificación por trabajador.
Para anotar los días máximos de bonificación desde Tablas–> Bonificaciones, seleccionar la bonificación anotar los días y, el programa de nómina contará los días que esa bonificación tiene en todos los TC2.
Esta información es la que se tendrá en cuenta, en el mes en concreto, para aplicar o no la bonificación o si le corresponden unos días sí y otros no.

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Hemos implementado modificaciones en la pantalla de Incidencias en . FAN para mejorar el acceso y facilitar la introducción de las incidencias.
Esta opción se utiliza habitualmente para añadir las bonificaciones por Formación Continua concedidas por la Fundación Tripartita en los seguros sociales y esporádicamente para generar las liquidaciones L04 de reintegro de deducciones y/o bonificaciones indebidas.
De un vistazo pueden localizarse las incidencias introducidas en el ejercicio, separadas por empresas. Además dichas incidencias pueden filtrarse según nuestras necesidades por periodo, clave…
Si pinchamos en una empresa en concreto, se despliegan únicamente las incidencias de dicha empresa para su correcta verificación.
Desde el botón de ayuda de cotización de incidencias, podeis acceder a los ejemplos de Bonificación por formación continua y de Liquidación L04 que hemos preparado para facilitaros la introducción de los datos necesarios.

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En el boletín de Red 2011/03 se recuerda, que en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre de 2010 se dispone que si el empresario liquida un contrato de trabajo incentivado en esta norma y ello supone una disminución del empleo fijo de la empresa en la fecha del inicio de dicho contrato, el empresario puede contratar a otro trabajador para no tener que devolver las bonificaciones o reducciones aplicadas.
Si el nuevo trabajador tuviera derecho a alguna bonificación, ésta no sería por todo el plazo detallado en la Ley sino que se descontará el periodo ya bonificado en el contrato liquidado.
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A continuación os detallo los puntos que me han parecido más importantes del Real Decreto-Ley 10/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
- Encadenamiento Contrato temporal. Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, adquirirán la condición de indefinidos.
- Indemnizaciones:
- La indemnización por finalización de contrato temporal irá aumentando progresivamente hasta que en 2015 se llegue a los 12 días por año de servicio.
- Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24.
- Abono por parte del FOGASA de 8 días por año de servicio en las indemnizaciones por despido colectivo y objetivo siempre que el contrato indefinido haya tenido una duración superior a un año.
- Nuevas bonificaciones. Se incluyen :
- Desempleados sólo con contratos temporales durante los dos años anteriores.
- Desempleados despedidos en los 12 meses anteriores de un contrato indefinido en una empresa diferente.
- Se bonificarán hasta el 31/12/2010 las transformaciones en indefinido de los contratos temporales que estuvieran vigentes antes del 18 de junio de 2010, y hasta el 31/12/2011 los celebrados con posterioridad al 18/06/2010 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de 6 meses, excepto para los contratos formativos.
- Reducción de jornada. La jornada de trabajo podrá reducirse entre un 10% y un 70% por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción para evitar despidos.
- Contratos formativos. Los contratos formativos tendrán derecho al desempleo.
- Agencias de colocación. Se acaba el monopolio del Servicio Público de Empleo.
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Reforma Laboral 10 Febrero 2012
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A partir del mes de junio, aquellas empresas que estén en ERE y se apliquen las bonificaciones conforme al RDL 2/2009 o Ley 27/2009 deberán proceder a la comunicación de los datos necesarios para que no vuelva a aparecer el citado error.
Para ello hay que acceder a http://www.seg-social.es/ y luego Sistema Red On line. En el apartado de Afiliación On-line se deberán anotar los datos de cada empleado que esté en ERE, informar de la situación adicional de alta 406 y especificar las fechas de inicio y final del Expediente de Regulación de Empleo.
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