Los trabajadores, que en la fecha de entrada en vigor de la Orden TIN/490/2011 de 9 de marzo de 2011, estén de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, podrán optar a su cobertura hasta el 30 de junio de 2011, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción.
Plazo especial para la cobertura de las contingencias profesionales y cese para autónomos
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Reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales
El Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
El decreto establece que las empresas deberán haber cotizado a la Seguridad Social por contingencias profesionales una cuota superior a 5 mil euros en un periodo de cuatro ejercicios como máximo, que deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud. No obstante, también podrán beneficiarse las pequeñas empresas, cuando hayan cotizado en dicho período un mínimo de 250 euros por tales contingencias.
La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5 % del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el periodo de observación o bien del 10 %, si ya ha percibido el incentivo en el inmediatamente anterior y sean de periodos consecutivos. En el caso de las pequeñas empresas, el límite se establece en un máximo de 250 euros en el primer período, que aumentará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido.
La solicitud deberá presentarse entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
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