Entre las medidas establecidas en el Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de Agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento a las estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo destacamos las siguientes:

- Nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje. Hasta 31 de diciembre de 2013 podrá celebrarse dicho contrato con trabajadores que, careciendo de cualificación profesional, sean mayores de 25 y menores de 30 años.
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013, la adjudicación transitoria al FOGASA del resarcimiento a la empresa de la indemnización de 8 días en determinados supuestos de despido.
- Ampliación del plazo de transformación de contratos temporales en contratos para el fomento de la contratación indefinida.
- Suspensión durante dos años de la aplicación de la adquisición de la condición de fijos por la concatenación de contratos durante 24 meses.
- Prórroga de 6 meses del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
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A continuación os detallo los puntos que me han parecido más importantes del Real Decreto-Ley 10/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
- Encadenamiento Contrato temporal. Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, adquirirán la condición de indefinidos.
- Indemnizaciones:
- La indemnización por finalización de contrato temporal irá aumentando progresivamente hasta que en 2015 se llegue a los 12 días por año de servicio.
- Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24.
- Abono por parte del FOGASA de 8 días por año de servicio en las indemnizaciones por despido colectivo y objetivo siempre que el contrato indefinido haya tenido una duración superior a un año.
- Nuevas bonificaciones. Se incluyen :
- Desempleados sólo con contratos temporales durante los dos años anteriores.
- Desempleados despedidos en los 12 meses anteriores de un contrato indefinido en una empresa diferente.
- Se bonificarán hasta el 31/12/2010 las transformaciones en indefinido de los contratos temporales que estuvieran vigentes antes del 18 de junio de 2010, y hasta el 31/12/2011 los celebrados con posterioridad al 18/06/2010 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de 6 meses, excepto para los contratos formativos.
- Reducción de jornada. La jornada de trabajo podrá reducirse entre un 10% y un 70% por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción para evitar despidos.
- Contratos formativos. Los contratos formativos tendrán derecho al desempleo.
- Agencias de colocación. Se acaba el monopolio del Servicio Público de Empleo.
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