Cotización en los contratos para la formación

En el la Orden TIN 41/2011 de 18 de Enero de 2011 se establecen las cuotas a abonar en el caso de los contratos formativos:

A cargo de la Empresa A cargo del Trabajador Total Euros
Contingencias comunes 30,34 6,05 36,39
Contingencias profesionales I.T.: 2,33
I.M.S: 1,84
4,17
Fondo de Garantía Salarial 2,31 2,31
Formación Profesional 1,11 0,15 1,26

Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus cuotas serán las siguientes:

A cargo de la Empresa A cargo del Trabajador Total Euros
Desempleo 41,15 11,60 52,75

Bases de Cotización 2011

Bases de Cotización 2011

Tras la publicación de Orden TIN/41/2011 en el Boletín Oficial del Estado con fecha 20 enero de 2011, se han modificado las bases de Cotización de la Seguridad Social para este año.

Os presentamos la Tabla de Cotización con las Bases Máximas y Mínimas del 2011.

Reforma de las pensiones


Reforma de las pensiones

A vueltas con la reforma de las pensiones que prepara el Gobierno, parece que se mantiene la idea de establecer la jubilación a los 67 años; sin embargo, será posible la jubilación a los 65 años, sin reducciones, para los trabajadores que hayan cotizado más de 35 años.

También se proyecta que los empleados con trabajos más penosos lleguen antes a la jubilación. Además si se renuncia al 100% de la pensión se podrá seguir accediendo a la jubilación a los 65 años.

La intención es aumentar el periodo para el cálculo de la pensión desde los 15 años existentes actualmente hasta los 20 o incluso los 25 años más adelante.

La reforma se aprobará previsiblemente el 28 de enero próximo.

Qué es la base de cotización

base-de-cotizacion-seguridad-social
La base de cotización es el importe sobre el que se aplican los porcentajes o tipos de cotización y, como resultado, se obtiene la cuota a ingresar a la Seguridad Social.

La base de Contingencias comunes la integran:

1. Las retribuciones generadas durante el mes, excluyendo los conceptos que no cotizan tales como dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones…
2. A dicha retribución se agregará la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y de aquellos conceptos de devengo superior al mes y que vayan a abonarse durante el año.

El importe resultante sería la base de cotización. Sin embargo, si dicha base fuera superior o inferior a los topes legalmente establecidos para cada grupo de cotización, se tomaría el correspondiente según la tabla fijada por la normativa.

La base de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales se calcula de forma similar a la base de contingencias comunes pero añadiendo las horas extras.



Tratamiento especial para contratos inferiores a 7 días

La Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE del 10 de julio), de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, establece el incremento en un 36 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por Contingencias Comunes, en los contratos temporales cuya duración efectiva sea inferior a 7 días.

Dicho recargo no será de aplicación en los contratos de formación y de Interinidad, en socios de Cooperativas, Colectivos Especiales de Artistas, Taurinos, Agrarios y Jornadas Reales.

La cotización de dicho incremento se indicará en la casilla 116 “Otros conceptos” del boletín TC1.

Como ejemplo cogeremos a un trabajador con una base de 2000 €:

  • Se indicará la clave 6.
  • La casilla 106 se cumplimentará con la suma de las bases de los trabajadores afectados por estas contrataciones, multiplicadas por el tipo de cotización empresarial. 2000*23.6%=472
  • En la casilla del tipo se indicará un 36%.
  • La cuota resultante aparecerá en la casilla 116. Es decir, 472*36%=170.
BASES TIPOS (%) CUOTAS
101 2000 28,30 111 566
6 106 472 36% 116 170

Reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales

Asinom: Reduccion de las cotizaciones por contingencias profesionalesEl Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

El decreto establece que las empresas deberán haber cotizado a la Seguridad Social por contingencias profesionales una cuota superior a 5 mil euros en un periodo de cuatro ejercicios como máximo, que deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud. No obstante, también podrán beneficiarse las pequeñas empresas, cuando hayan cotizado en dicho período un mínimo de 250 euros por tales contingencias.

La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5 % del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el periodo de observación o bien del 10 %, si ya ha percibido el incentivo en el inmediatamente anterior y sean de periodos consecutivos. En el caso de las pequeñas empresas, el límite se establece en un máximo de 250 euros en el primer período, que aumentará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido.

La solicitud deberá presentarse entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

Efectos de la huelga legal en la nómina

El ejercicio del derecho de huelga es una de las causas de suspensión del contrato de trabajo. Mientras perdure la huelga el trabajador no tiene obligación de ir a trabajar ni el empresario obligación de abonarle su salario por lo que las consecuencias serían:

  • Descuento del salario. El trabajador no sólo no va a percibir el salario de los días de huelga, sino tampoco la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de los domingos correspondientes a la semana en la que se produce la huelga.
  • Se produce una situación de alta especial. Durante esta situación no hay obligación de cotizar ni tampoco se perciben prestaciones por IT o por desempleo, de ocurrir durante la huelga. Sólo se tiene derecho a la asistencia sanitaria.
  • Vacaciones. Los días de huelga legal, en principio, computan como días trabajados a efectos de las vacaciones.

Medidas de ajuste para el contrato de Relevo

Entre las medidas que ha anunciado el Gobierno para combatir la crisis económica está la eliminación del régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007.

Por lo tanto, de eliminarse el régimen transitorio, los requisitos para acceder a la jubilación parcial supeditada al contrato de relevo, quedarían de la siguiente manera:

  • La edad de jubilación sería 61 años, o 60 en el caso de trabajadores Mutualistas antes del 1 de enero de 1967.
  • Habría que acreditar 30 años de cotización.
  • La antigüedad en la empresa debería ser de un mínimo de 6 años.
  • La reducción de jornada comprenderá entre un 25% y un 75%, o un 85% si el trabajador relevista es contratado por tiempo indefinido y a jornada completa, y el relevado acredita 6 años de antigüedad y 30 años de cotización.