Extincion del contrato de trabajo

Extincion del contrato de trabajoLa extinción del contrato de trabajo es la finalización de la relación laboral entre la empresa y el trabajador, lo que conlleva la desaparición definitiva de las obligaciones por ambas partes.

Las causas de extinción del contrato laboral son las siguientes:

  • Voluntad conjunta del empresario y del trabajador.
    • De mutuo acuerdo por ambas partes
    • Causas consignadas validamente en el contrato.
    • Finalización de la duración del contrato laboral
  • Voluntad del trabajador.
    • Dimisión del trabajador
    • Abandono
    • Resolución por causa justificada, (incumplimiento de condiciones de trabajo según establecido en el contrato laboral, falta de pagos o retrasos) o incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
  • Voluntad del empresario.
    • Despido colectivo
    • Extinción por causas objetivas
    • Despido disciplinario
  • Otras causas.
    • Jubilación, incapacidad o muerte del trabajador o del empresario
    • Extinción jurídica de la empresa.

Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo

Imagen de estatua representando la justiciaLa Ley 35/2010 de 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE de 18.09.2010) introduce algunas modificaciones a la reforma laboral de junio, entre ellas destacamos las siguientes:

- Despidos colectivos. Se redefinen las causas económicas: “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.”

- Despidos objetivos. En el caso de las faltas por asistencia se disminuye al 2,5% el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo para que constituya causa de despido.

- Fomento a la contratación indefinida. Se incluyen nuevos colectivos:

• Conversión de contrato temporal de duración no superior a 6 meses y transformado en indefinido antes de 31/12/2011. Se exige para su validez que hayan transcurrido al menos 20 días hábiles desde la fecha de su transformación.

• Mujeres en los dos años posteriores al parto o adopción.

• Mujeres víctimas de violencia de género o trata de seres humanos.

• Mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado laboral tras inactividad de 5 años.

- Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. Se añade una nueva causa que incluye la necesidad de que la medida contribuya no sólo a mejorar sino también a prevenir una evolución negativa de la empresa.

- Expedientes de reducción de jornada. No podrán realizarse horas extras, salvo fuerza mayor. El desempleo se consume en función de las horas efectivamente reducidas y no de los días como hasta ahora.

- Contratos de puesta a disposición con ETTs. Se establece una indemnización de 12 días salario/año en el caso de extinción de contratos de duración determinada.