Huelga General 29 de marzo de 2012

Huelga general, 29 de MarzoPara el próximo día 29 de marzo de 2012 está convocada una huelga general, os adelantamos los movimientos que deben realizarse para la notificación de la misma al Sistema RED.

En primer lugar debe transmitirse una baja y posteriormente un alta con las mismas características de contrato que posea el trabajador en el momento de la huelga.

El plazo de comunicación de la huelga a la Seguridad Social son 6 días.

Dicha comunicación se realiza como un Cambio de Contrato con la salvedad del campo de inactividad:

1.- Movimiento de Baja.

  •  Fecha: Fecha real del primer día de huelga.
  •  Inactividad: 2 (Huelga Total).

2.-  Movimiento de Alta.

  •  Fecha: Fecha real del primer día que se reanude el trabajo.
  •  Inactividad: cero o sin contenido.

Mecanización de movimiento de huelga en el sistema red

En relación con la huelga general del próximo día 29 de junio, os recordamos que los movimientos para la notificación de la misma se deben realizar mediante el Sistema RED.

Debe transmitirse una baja y posteriormente un alta con las mismas características de contrato que tenga el trabajador en el momento de la huelga.

Mecanización de movimiento de huelga en el sistema redEl plazo son 6 días.
La comunicación de huelga se realiza como un Cambio de Contrato con la salvedad del campo de inactividad:

1- Movimiento de Baja

- Fecha: Fecha real del primer día de huelga.

- Inactividad: 2 (Huelga Total)

2- Movimiento de Alta

- Fecha: Fecha real del primer día que se reanude el trabajo.

- Inactividad: cero o sin contenido.

Efectos de la huelga legal en la nómina

El ejercicio del derecho de huelga es una de las causas de suspensión del contrato de trabajo. Mientras perdure la huelga el trabajador no tiene obligación de ir a trabajar ni el empresario obligación de abonarle su salario por lo que las consecuencias serían:

  • Descuento del salario. El trabajador no sólo no va a percibir el salario de los días de huelga, sino tampoco la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de los domingos correspondientes a la semana en la que se produce la huelga.
  • Se produce una situación de alta especial. Durante esta situación no hay obligación de cotizar ni tampoco se perciben prestaciones por IT o por desempleo, de ocurrir durante la huelga. Sólo se tiene derecho a la asistencia sanitaria.
  • Vacaciones. Los días de huelga legal, en principio, computan como días trabajados a efectos de las vacaciones.