Jubilacion Parcial

Tras la publicación de la Ley 27/2011, del día 2 de 2011, se modifica el apartado de cotización por Jubilación Parcial.

Concretamente se reducirá la jornada laboral un mínimo de un 25% y máximo de 75% y se podrá acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simúltanea de un contrato de relevo.

Si hubiera que celebrar un contrato de relevo debe de existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial.

Durante el disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

Se aplicará de la siguiente forma ;

  • Durante el año 2013, la base de cotización será lo correspondiente al 30% de la base de cotización que le pertenece a jornada completa.
  • A partir del 2014 ese porcentaje se incrementará un 5% cada año hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiese correspondido a jornada completa.

Acuerdos colectivos sobre la jubilación parcial

La Orden TIN/1827/2010, de 9 de julio (BOE de 6 de julio) establece los trámites a realizar ante la Administración de la Seguridad Social para dejar constancia de los acuerdos colectivos de empresa suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2010, con el fin de que la misma tenga un conocimiento de dichos acuerdos y se respeten los derechos suscritos.

Los trámites de comunicación a la Seguridad Social de los compromisos en materia de jubilación parcial son los siguientes:

  • Se deberá comunicar al INSS o la Tesorería General de la Seguridad Social los acuerdos suscritos hasta el día 24 de mayo de 2010.
  • Si el acuerdo colectivo tiene validez en un ámbito territorial superior a una provincia, la comunicación tendrá lugar en la provincia donde la empresa tenga su sede principal.
  • Se presentará por escrito la siguiente documentación:
    • Ámbito temporal de vigencia del acuerdo o prórroga.
    • Ámbito territorial de aplicación.
    • Códigos de cuenta de cotización afectados por el acuerdo.
  • El plazo de comunicación es de 1 mes a partir del 9 de julio.
  • El INSS elaborará una relación de los acuerdos colectivos de empresa para su posterior publicación en el BOE.

Sólo los convenios o acuerdos colectivos de ámbito empresarial podrán acogerse al supuesto excepcional contemplado en R.D 8/2010 de 20 de mayo.



Medidas de ajuste para el contrato de Relevo

Entre las medidas que ha anunciado el Gobierno para combatir la crisis económica está la eliminación del régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007.

Por lo tanto, de eliminarse el régimen transitorio, los requisitos para acceder a la jubilación parcial supeditada al contrato de relevo, quedarían de la siguiente manera:

  • La edad de jubilación sería 61 años, o 60 en el caso de trabajadores Mutualistas antes del 1 de enero de 1967.
  • Habría que acreditar 30 años de cotización.
  • La antigüedad en la empresa debería ser de un mínimo de 6 años.
  • La reducción de jornada comprenderá entre un 25% y un 75%, o un 85% si el trabajador relevista es contratado por tiempo indefinido y a jornada completa, y el relevado acredita 6 años de antigüedad y 30 años de cotización.