Violencia de genero y jubilación anticipada

En el “Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social” de 2011 se anuncia que las víctimas de violencia de género podrán acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.

Para ello será necesario que la extinción laboral no sea imputable al trabajador.

Además se exigen los siguientes requisitos:

- Haber cumplido 61 años.

- Estar inscrito en la Oficina de Empleo como demandante de empleo durante los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

- Haber cotizado durante un mínimo de 33 años a la Seguridad Social.

La extinción de la relación laboral consecuencia de la violencia de género dará acceso a la jubilación anticipada en las mismas condiciones que si el cese en el trabajo se hubiera producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impidiera la continuidad de la relación laboral.

Reforma de las pensiones


Reforma de las pensiones

A vueltas con la reforma de las pensiones que prepara el Gobierno, parece que se mantiene la idea de establecer la jubilación a los 67 años; sin embargo, será posible la jubilación a los 65 años, sin reducciones, para los trabajadores que hayan cotizado más de 35 años.

También se proyecta que los empleados con trabajos más penosos lleguen antes a la jubilación. Además si se renuncia al 100% de la pensión se podrá seguir accediendo a la jubilación a los 65 años.

La intención es aumentar el periodo para el cálculo de la pensión desde los 15 años existentes actualmente hasta los 20 o incluso los 25 años más adelante.

La reforma se aprobará previsiblemente el 28 de enero próximo.

Acuerdos colectivos sobre la jubilación parcial

La Orden TIN/1827/2010, de 9 de julio (BOE de 6 de julio) establece los trámites a realizar ante la Administración de la Seguridad Social para dejar constancia de los acuerdos colectivos de empresa suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2010, con el fin de que la misma tenga un conocimiento de dichos acuerdos y se respeten los derechos suscritos.

Los trámites de comunicación a la Seguridad Social de los compromisos en materia de jubilación parcial son los siguientes:

  • Se deberá comunicar al INSS o la Tesorería General de la Seguridad Social los acuerdos suscritos hasta el día 24 de mayo de 2010.
  • Si el acuerdo colectivo tiene validez en un ámbito territorial superior a una provincia, la comunicación tendrá lugar en la provincia donde la empresa tenga su sede principal.
  • Se presentará por escrito la siguiente documentación:
    • Ámbito temporal de vigencia del acuerdo o prórroga.
    • Ámbito territorial de aplicación.
    • Códigos de cuenta de cotización afectados por el acuerdo.
  • El plazo de comunicación es de 1 mes a partir del 9 de julio.
  • El INSS elaborará una relación de los acuerdos colectivos de empresa para su posterior publicación en el BOE.

Sólo los convenios o acuerdos colectivos de ámbito empresarial podrán acogerse al supuesto excepcional contemplado en R.D 8/2010 de 20 de mayo.



Eliminación del régimen transitorio en la Jubilación Parcial

En el BOE del 24 de mayo se publica el Real Decreto Ley 8/2010 en el cual se confirma la eliminación del régimen transitorio de jubilación.

A partir del 25 de mayo, las nuevas jubilaciones parciales que se formalicen deberán reunir las siguientes características:

  • Edad: 61 años, ó 60 si se trata de trabajadores/as con la condición de Mutualistas antes del 1 de enero de 1967.
  • Antigüedad en la empresa: mínimo 6 años.
  • Reducción jornada:
    • Entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%.
    • Entre un mínimo del 15% y un máximo del 85% cuando el/la trabajador/a relevista sea contratado/a a tiempo indefinido y a jornada completa, y el relevado/a acredite 6 años de antigüedad y 30 años de cotización.
  • Acreditar un período previo de cotización de 30 años.

Existe un supuesto excepcional hasta el 31/12/2012.

Cumpliendo los requisitos anteriores, los trabajadores/as afectados/as por Expedientes de Regularización de Empleo o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresas, aprobados o suscritos con anterioridad al 25 de mayo, podrán acogerse a la jubilación parcial a las siguientes edades:

  • 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
  • 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones. (Temporal)

Medidas de ajuste para el contrato de Relevo

Entre las medidas que ha anunciado el Gobierno para combatir la crisis económica está la eliminación del régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007.

Por lo tanto, de eliminarse el régimen transitorio, los requisitos para acceder a la jubilación parcial supeditada al contrato de relevo, quedarían de la siguiente manera:

  • La edad de jubilación sería 61 años, o 60 en el caso de trabajadores Mutualistas antes del 1 de enero de 1967.
  • Habría que acreditar 30 años de cotización.
  • La antigüedad en la empresa debería ser de un mínimo de 6 años.
  • La reducción de jornada comprenderá entre un 25% y un 75%, o un 85% si el trabajador relevista es contratado por tiempo indefinido y a jornada completa, y el relevado acredita 6 años de antigüedad y 30 años de cotización.