Los trabajadores con contrato a tiempo parcial que hayan pactado con su empresa que todas las horas de trabajo del año se realicen en determinados períodos de cada ejercicio, percibiendo todas las remuneraciones en esos períodos de trabajo concentrado y existiendo períodos de inactividad de más de un mes, pero que sin embargo deban permanecer de alta en la Seguridad Social, mientras no se extinga su relación laboral, deben cotizar conforme a las siguientes reglas:

  1. La base de cotización se determina al efectuarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año en caso de encontrarse el trabajador en la misma situación. Se determinará el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año.
  2. El importe total computado se prorrateará entre los doce meses del año o del período correspondiente, para obtener la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada mes  independientemente de las remuneraciones se perciban en los períodos de trabajo concentrado.
  3. La base mensual de cotización resultante no podrá ser inferior al importe de la base mínima de cotización vigente en cada momento para los contratos de trabajo a tiempo parcial.
  4. Si al final del ejercicio o período de que se trate, el trabajador hubiera percibido remuneraciones distintas a la calculadas inicialmente deberá regularizarse.

Una vez notificados los campos RETRIBUCIONES ANUALES PREVISTAS y HORAS TRABAJO ANUALES PREVISTAS, la TGSS remitirá una comunicación con la base de cotización por la que debe cotizarse a la Seguridad Social a partir de ese momento y hasta que finalicen las circunstancias que han determinado la cotización mediante dicha base de cotización.