Se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal, desarrolla el nuevo contenido obligatorio de los partes médicos que se han de emitir en los procesos de incapacidad temporal (IT) y en el procedimiento de control y gestión de los mismos, tras la publicación de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, (BOE 20/06/2015) por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.

Esta orden determina la obligatoriedad de la transmisión al INSS, tanto de los partes de baja como de confirmación y alta de procesos de IT, en el plazo máximo de tres días hábiles, una vez que sean presentados por el trabajador a la empresa.Seguridad Social

Asimismo, se introducen modificaciones en el contenido de la información, obligando a los Servicios Públicos de Salud y/o Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a cumplimentar tanto en el modelo destinado al trabajador/a, como en el destinado a la entidad gestora o a la empresa.

Se ha establecido un periodo transitorio de adaptación al contenido del nuevo formato de partes de IT, durante el cual no se exigirá obligatoriamente la transmisión de la nueva información introducida en los partes de IT que debe presentar a la empresa el trabajador/a, siempre que la misma no figure reflejada en el parte presentado por este a la empresa. Cuando se determine, se publicará la fecha de finalización del periodo transitorio.

Deja una respuesta