La Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE del 10 de julio), de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, establece el incremento en un 36 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por Contingencias Comunes, en los contratos temporales cuya duración efectiva sea inferior a 7 días.
Dicho recargo no será de aplicación en los contratos de formación y de Interinidad, en socios de Cooperativas, Colectivos Especiales de Artistas, Taurinos, Agrarios y Jornadas Reales.
La cotización de dicho incremento se indicará en la casilla 116 “Otros conceptos” del boletín TC1.
Como ejemplo cogeremos a un trabajador con una base de 2000 €:
- Se indicará la clave 6.
- La casilla 106 se cumplimentará con la suma de las bases de los trabajadores afectados por estas contrataciones, multiplicadas por el tipo de cotización empresarial. 2000*23.6%=472
- En la casilla del tipo se indicará un 36%.
- La cuota resultante aparecerá en la casilla 116. Es decir, 472*36%=170.
BASES | TIPOS (%) | CUOTAS | |||
101 | 2000 | 28,30 | 111 | 566 | |
6 | 106 | 472 | 36% | 116 | 170 |
Si un trabajador tiene en el mismo mes dos contratos de trabajo uno con 15 y otro con 6 días causan baja y alta sin días al medio, el último contrato tendría que pagar el recargo del 36% gracias.
En este caso se agruparían los días y no habría que abonar recargo alguno.
entiendo entonces que pagas por ese trbajdor a la seguridad social mas del 50%??????
Depende del contrato del trabajador, el recargo se calcula cogiendo la base de cotización X 23,6% y el resultado por el 36%