La Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE del 10 de julio), de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, establece el incremento en un 36 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por Contingencias Comunes, en los contratos temporales cuya duración efectiva sea inferior a 7 días.

Dicho recargo no será de aplicación en los contratos de formación y de Interinidad, en socios de Cooperativas, Colectivos Especiales de Artistas, Taurinos, Agrarios y Jornadas Reales.

La cotización de dicho incremento se indicará en la casilla 116 “Otros conceptos” del boletín TC1.

Como ejemplo cogeremos a un trabajador con una base de 2000 €:

  • Se indicará la clave 6.
  • La casilla 106 se cumplimentará con la suma de las bases de los trabajadores afectados por estas contrataciones, multiplicadas por el tipo de cotización empresarial. 2000*23.6%=472
  • En la casilla del tipo se indicará un 36%.
  • La cuota resultante aparecerá en la casilla 116. Es decir, 472*36%=170.
BASES TIPOS (%) CUOTAS
101 2000 28,30 111 566
6 106 472 36% 116 170

4 comentarios en “Tratamiento especial para contratos inferiores a 7 días”

  1. Si un trabajador tiene en el mismo mes dos contratos de trabajo uno con 15 y otro con 6 días causan baja y alta sin días al medio, el último contrato tendría que pagar el recargo del 36% gracias.

  2. En este caso se agruparían los días y no habría que abonar recargo alguno.

  3. entiendo entonces que pagas por ese trbajdor a la seguridad social mas del 50%??????

  4. Depende del contrato del trabajador, el recargo se calcula cogiendo la base de cotización X 23,6% y el resultado por el 36%

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