En el “Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social” de 2011 se anuncia que las víctimas de violencia de género podrán acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.

Para ello será necesario que la extinción laboral no sea imputable al trabajador.

Además se exigen los siguientes requisitos:

– Haber cumplido 61 años.

– Estar inscrito en la Oficina de Empleo como demandante de empleo durante los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

– Haber cotizado durante un mínimo de 33 años a la Seguridad Social.

La extinción de la relación laboral consecuencia de la violencia de género dará acceso a la jubilación anticipada en las mismas condiciones que si el cese en el trabajo se hubiera producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impidiera la continuidad de la relación laboral.

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