En el “Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social” de 2011 se anuncia que las víctimas de violencia de género podrán acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.
Para ello será necesario que la extinción laboral no sea imputable al trabajador.
Además se exigen los siguientes requisitos:
– Haber cumplido 61 años.
– Estar inscrito en la Oficina de Empleo como demandante de empleo durante los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
– Haber cotizado durante un mínimo de 33 años a la Seguridad Social.
La extinción de la relación laboral consecuencia de la violencia de género dará acceso a la jubilación anticipada en las mismas condiciones que si el cese en el trabajo se hubiera producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impidiera la continuidad de la relación laboral.